Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3175
e) Proyecto técnico de ejecución cuyo contenido documental y fases se desarrollan en la
Parte I del Código Técnico de la Edificación, en formato digital, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional u organismo oficial correspondiente.
En el supuesto de unidades móviles de atención sanitaria, el proyecto técnico incluirá,
además, una memoria con las especificaciones técnicas, permiso de circulación e inspección técnica de los vehículos, donde se proyecte prestar los servicios. En el caso de
que la instalación móvil no sea accesible, dispondrá de una solución alternativa para
garantizar la prestación generalizada del servicio.
f) Detalle del equipamiento y mobiliario, acorde con las exigencias en materia de accesibilidad.
g) Plazo previsto de ejecución de las obras.
h) Relación de los residuos tóxicos o peligrosos que se prevea va a generar la actividad y
la forma en que los mismos se pretenden gestionar.
3. Si la documentación está incompleta o no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Resolución de la autorización de instalación y caducidad de la misma.
1. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios dictará y notificará resolución motivada, concediendo o denegando la autorización de instalación en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.
2. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa,
la solicitud de autorización podrá entenderse estimada. No obstante lo anterior, pesa sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del inicio de las actuaciones
sanitarias objeto de la autorización administrativa, sin atender al cumplimiento de los
requisitos establecidos en este decreto, pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de
infracción administrativa conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura o en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
3. La autorización de instalación caducará, previa audiencia a la parte interesada, a los seis
meses de su notificación si no hubieran comenzado las obras, o a los seis meses desde su
paralización, cuando esta sea voluntaria e imputable a la persona interesada. La Dirección
General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios
sanitarios dictará y notificará resolución de caducidad.
Martes, 18 de enero de 2022
3175
e) Proyecto técnico de ejecución cuyo contenido documental y fases se desarrollan en la
Parte I del Código Técnico de la Edificación, en formato digital, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional u organismo oficial correspondiente.
En el supuesto de unidades móviles de atención sanitaria, el proyecto técnico incluirá,
además, una memoria con las especificaciones técnicas, permiso de circulación e inspección técnica de los vehículos, donde se proyecte prestar los servicios. En el caso de
que la instalación móvil no sea accesible, dispondrá de una solución alternativa para
garantizar la prestación generalizada del servicio.
f) Detalle del equipamiento y mobiliario, acorde con las exigencias en materia de accesibilidad.
g) Plazo previsto de ejecución de las obras.
h) Relación de los residuos tóxicos o peligrosos que se prevea va a generar la actividad y
la forma en que los mismos se pretenden gestionar.
3. Si la documentación está incompleta o no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Resolución de la autorización de instalación y caducidad de la misma.
1. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios dictará y notificará resolución motivada, concediendo o denegando la autorización de instalación en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.
2. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa,
la solicitud de autorización podrá entenderse estimada. No obstante lo anterior, pesa sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del inicio de las actuaciones
sanitarias objeto de la autorización administrativa, sin atender al cumplimiento de los
requisitos establecidos en este decreto, pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de
infracción administrativa conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura o en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
3. La autorización de instalación caducará, previa audiencia a la parte interesada, a los seis
meses de su notificación si no hubieran comenzado las obras, o a los seis meses desde su
paralización, cuando esta sea voluntaria e imputable a la persona interesada. La Dirección
General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios
sanitarios dictará y notificará resolución de caducidad.