Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3176
SECCIÓN 2ª. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
1. La autorización de funcionamiento es la que faculta a los centros, establecimientos y servicios sanitarios, que no necesitan de la autorización de instalación o que, requiriéndola, ya
disponen de la misma, para realizar su actividad. Esta autorización será concedida a establecimientos y a centros sanitarios y, dentro de estos últimos, a cada uno de los servicios
que constituyen su oferta asistencial, debiendo comprender, la autorización la totalidad de
unidades y servicios que conforman su tipología de centro. Igualmente, esta autorización
será exigible para aquellos servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.
2. La persona titular o la representante legal de la entidad presentará la solicitud, conforme al
modelo establecido en el anexo II, acompañada de la siguiente documentación:
a) Plantilla del personal sanitario del centro, establecimiento o servicio sanitario cualquiera
que sea su relación jurídica.
b) Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria del centro, establecimiento o servicio
sanitario así como certificado de colegiación actualizado expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, y aportación de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional vigente del referido personal.
c) Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal.
d) En el caso de disponer de sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de radiodiagnóstico, copia del documento de Inscripción en el Registro de Equipamientos e
Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial.
e) En caso de disponer de instalaciones de radioterapia, copia de la autorización de puesta
en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
f) Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad firmada por técnico competente en todo lo relativo a planos de las instalaciones, mobiliario,
aseos y equipamiento.
g) Declaración responsable de finalización de las obras.
h) Si existe relación con otras unidades o servicios ajenos a las instalaciones del centro,
establecimiento o servicio sanitario, en caso de ser necesarios para la atención de las
personas usuarias, deberán presentar documentación acreditativa a tal efecto.
Martes, 18 de enero de 2022
3176
SECCIÓN 2ª. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
1. La autorización de funcionamiento es la que faculta a los centros, establecimientos y servicios sanitarios, que no necesitan de la autorización de instalación o que, requiriéndola, ya
disponen de la misma, para realizar su actividad. Esta autorización será concedida a establecimientos y a centros sanitarios y, dentro de estos últimos, a cada uno de los servicios
que constituyen su oferta asistencial, debiendo comprender, la autorización la totalidad de
unidades y servicios que conforman su tipología de centro. Igualmente, esta autorización
será exigible para aquellos servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.
2. La persona titular o la representante legal de la entidad presentará la solicitud, conforme al
modelo establecido en el anexo II, acompañada de la siguiente documentación:
a) Plantilla del personal sanitario del centro, establecimiento o servicio sanitario cualquiera
que sea su relación jurídica.
b) Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria del centro, establecimiento o servicio
sanitario así como certificado de colegiación actualizado expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, y aportación de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional vigente del referido personal.
c) Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal.
d) En el caso de disponer de sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de radiodiagnóstico, copia del documento de Inscripción en el Registro de Equipamientos e
Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial.
e) En caso de disponer de instalaciones de radioterapia, copia de la autorización de puesta
en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
f) Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad firmada por técnico competente en todo lo relativo a planos de las instalaciones, mobiliario,
aseos y equipamiento.
g) Declaración responsable de finalización de las obras.
h) Si existe relación con otras unidades o servicios ajenos a las instalaciones del centro,
establecimiento o servicio sanitario, en caso de ser necesarios para la atención de las
personas usuarias, deberán presentar documentación acreditativa a tal efecto.