Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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i) Documento justificativo del abono (Modelo 50 cumplimentado) de la tasa por la obtención de la autorización de funcionamiento de acuerdo con el concepto e importe previsto
en la resolución de actualización anual de las tarifas de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Están exentos de su pago cuando se trate de inicio o ampliación de la actividad empresarial o profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5
de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que la sustituya.
j) En su caso, contrato de gestión de residuos con una entidad autorizada por la Consejería
competente en materia de medio ambiente.
k) En su caso, contrato con una empresa autorizada del mantenimiento del equipamiento
electromédico.
l) Documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos exigidos en la normativa
específica vigente para el funcionamiento de cada tipo de centro, establecimiento o servicio sanitario o en la que se dicte en desarrollo o ejecución de esta norma.
3. En el supuesto de centros, establecimientos y servicios sanitarios de nueva creación que
no requieran de la realización de ningún tipo de intervención que conlleve obras y que, por
tanto, no precisen de autorización de instalación, deberán presentar con su solicitud, además de los documentos señalados en el presente artículo, los recogidos en los apartados
a), b), c) y f) del artículo 6.2.
4. El centro sanitario que incluya una unidad asistencial de medicina nuclear, radioterapia o
radiología, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en el Real Decreto 1841/1997,
de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear;
Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad
en radioterapia; Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los
criterios de calidad en radiodiagnóstico, y Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre
justificación y optimización del uso de radiaciones ionizantes para protección radiológica
de las personas con ocasión de exposiciones médicas, deberá aportar, además, copia del
respectivo programa de garantía de calidad.
5. Si la documentación está incompleta o no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.