Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3178
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. A las direcciones de salud de cada una de las áreas de salud de la Comunidad Autónoma
de Extremadura les corresponde comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos
de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
2. De hallarse conforme la documentación presentada o, en su caso, una vez subsanadas las
deficiencias, se girará visita de inspección al centro, establecimiento o servicio sanitario, al
objeto de comprobar los requisitos técnicos sanitarios y su adecuación a la solicitud presentada, levantándose la correspondiente acta. En el caso de advertirse anomalías u otras
irregularidades en la visita de inspección, se levantará acta desfavorable, concediéndole al
interesado un plazo no superior a 20 días hábiles, para acreditar la subsanación de aquellas.
3. El trámite de audiencia se realizará en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Emitida acta favorable la Dirección de Salud de las correspondientes áreas de salud elevará
la propuesta de resolución al órgano competente para su autorización.
Artículo 10. Resolución de la autorización de funcionamiento y vigencia de la misma.
1. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios dictará y notificará resolución motivada otorgando o denegando la autorización
de funcionamiento en el plazo tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
2. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud de autorización de funcionamiento podrá entenderse estimada. No obstante lo anterior, pesa sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del inicio de las
actuaciones sanitarias objeto de la autorización administrativa, sin atender al cumplimiento
de los requisitos establecidos en este decreto, pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de
infracción administrativa conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud
de Extremadura o en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
3. L
a autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de diez años y se inscribirá de oficio
en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.
Artículo 11. Renovación de la autorización de funcionamiento.
1. La autorización de funcionamiento se deberá renovar cada diez años. A tal efecto, con una
antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, deberá tramitarse su renovación ante el órgano competente en materia de autorización de centros,
establecimientos y servicios sanitarios.
Martes, 18 de enero de 2022
3178
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. A las direcciones de salud de cada una de las áreas de salud de la Comunidad Autónoma
de Extremadura les corresponde comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos
de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
2. De hallarse conforme la documentación presentada o, en su caso, una vez subsanadas las
deficiencias, se girará visita de inspección al centro, establecimiento o servicio sanitario, al
objeto de comprobar los requisitos técnicos sanitarios y su adecuación a la solicitud presentada, levantándose la correspondiente acta. En el caso de advertirse anomalías u otras
irregularidades en la visita de inspección, se levantará acta desfavorable, concediéndole al
interesado un plazo no superior a 20 días hábiles, para acreditar la subsanación de aquellas.
3. El trámite de audiencia se realizará en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Emitida acta favorable la Dirección de Salud de las correspondientes áreas de salud elevará
la propuesta de resolución al órgano competente para su autorización.
Artículo 10. Resolución de la autorización de funcionamiento y vigencia de la misma.
1. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios dictará y notificará resolución motivada otorgando o denegando la autorización
de funcionamiento en el plazo tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
2. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud de autorización de funcionamiento podrá entenderse estimada. No obstante lo anterior, pesa sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del inicio de las
actuaciones sanitarias objeto de la autorización administrativa, sin atender al cumplimiento
de los requisitos establecidos en este decreto, pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de
infracción administrativa conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud
de Extremadura o en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
3. L
a autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de diez años y se inscribirá de oficio
en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.
Artículo 11. Renovación de la autorización de funcionamiento.
1. La autorización de funcionamiento se deberá renovar cada diez años. A tal efecto, con una
antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, deberá tramitarse su renovación ante el órgano competente en materia de autorización de centros,
establecimientos y servicios sanitarios.