Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3179
La renovación de la autorización de funcionamiento de un centro o establecimiento sanitario incluirá a todos los servicios previamente autorizados, independientemente de la fecha
de autorización respectiva. Igualmente, será exigible la renovación para aquellos servicios
sanitarios integrados en una organización no sanitaria
2. L
os centros, establecimientos y servicios sanitarios relacionados en el anexo VI solicitarán
la renovación de la autorización de funcionamiento conforme al modelo establecido en el
anexo II y presentarán la documentación actualizada prevista en el artículo 8.2.
3. La instrucción del procedimiento se realizará en los mismos términos previstos en el artículo 9 del presente decreto.
4. El órgano competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios
sanitarios dictará y notificará resolución motivada otorgando o denegando la renovación
de la autorización de funcionamiento en el plazo de tres meses contados desde la entrada
de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima para entenderla estimada por silencio administrativo. No obstante lo anterior, pesa
sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del desarrollo de las actuaciones sanitarias objeto de la autorización administrativa, sin atender al cumplimiento de
los requisitos establecidos en este decreto, pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de
infracción administrativa conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura o en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
5. Sin embargo cuando se trate de los centros, establecimientos y servicios sanitarios relacionados en el anexo VII, la renovación de la autorización de funcionamiento podrá realizar
mediante una declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo III, en el
plazo de los tres meses a que se refiere el apartado primero de este artículo. La persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que sigue manteniendo los requisitos exigidos
por los que obtuvo la autorización de funcionamiento, disponiendo, a tal efecto, de la correspondiente documentación acreditativa, que la pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios cuando le
sea requerida y que se compromete a su cumplimiento durante un plazo de diez años.
En estos casos, la autoridad sanitaria efectuará las comprobaciones y controles oportunos
en orden a garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica de aplicación.
6. En el supuesto de no solicitar la renovación o de no presentar la declaración responsable,
según los casos, la autorización de funcionamiento perderá su vigencia y la persona interesada, para poder seguir realizando la actividad sanitaria, deberá formular una nueva
solicitud de autorización de funcionamiento.
Martes, 18 de enero de 2022
3179
La renovación de la autorización de funcionamiento de un centro o establecimiento sanitario incluirá a todos los servicios previamente autorizados, independientemente de la fecha
de autorización respectiva. Igualmente, será exigible la renovación para aquellos servicios
sanitarios integrados en una organización no sanitaria
2. L
os centros, establecimientos y servicios sanitarios relacionados en el anexo VI solicitarán
la renovación de la autorización de funcionamiento conforme al modelo establecido en el
anexo II y presentarán la documentación actualizada prevista en el artículo 8.2.
3. La instrucción del procedimiento se realizará en los mismos términos previstos en el artículo 9 del presente decreto.
4. El órgano competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios
sanitarios dictará y notificará resolución motivada otorgando o denegando la renovación
de la autorización de funcionamiento en el plazo de tres meses contados desde la entrada
de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima para entenderla estimada por silencio administrativo. No obstante lo anterior, pesa
sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del desarrollo de las actuaciones sanitarias objeto de la autorización administrativa, sin atender al cumplimiento de
los requisitos establecidos en este decreto, pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de
infracción administrativa conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura o en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
5. Sin embargo cuando se trate de los centros, establecimientos y servicios sanitarios relacionados en el anexo VII, la renovación de la autorización de funcionamiento podrá realizar
mediante una declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo III, en el
plazo de los tres meses a que se refiere el apartado primero de este artículo. La persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que sigue manteniendo los requisitos exigidos
por los que obtuvo la autorización de funcionamiento, disponiendo, a tal efecto, de la correspondiente documentación acreditativa, que la pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios cuando le
sea requerida y que se compromete a su cumplimiento durante un plazo de diez años.
En estos casos, la autoridad sanitaria efectuará las comprobaciones y controles oportunos
en orden a garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica de aplicación.
6. En el supuesto de no solicitar la renovación o de no presentar la declaración responsable,
según los casos, la autorización de funcionamiento perderá su vigencia y la persona interesada, para poder seguir realizando la actividad sanitaria, deberá formular una nueva
solicitud de autorización de funcionamiento.