Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3180
7. Una vez recibida la declaración responsable o resuelta la renovación de la autorización
de funcionamiento, se acordará por el órgano competente en materia de autorización de
centros, establecimientos y servicios sanitarios su inscripción en el Registro de Centros,
Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.
SECCIÓN 3ª. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 12. Inicio del procedimiento.
1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados podrán solicitar, conforme
al modelo establecido en el anexo II, modificaciones en su estructura, instalaciones, oferta
asistencial o su titularidad, de conformidad con lo señalado en este precepto.
2. E
n los supuestos de modificación de la autorización por realización de cambios en la estructura o en las instalaciones de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ya
establecidos, deberá aportarse con la solicitud la documentación señalada en el artículo
6.2 letras a), e) y g).
3. E
n los supuestos de modificación de la autorización por variación en la oferta asistencial
del centro sanitario, la persona solicitante deberá aportar con la solicitud los documentos
siguientes:
a) Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que
ostente en el caso de que se formule oposición expresa en el modelo de solicitud a su
comprobación de oficio por parte del órgano gestor. Si fuera una persona jurídica, deberá adjuntar una copia certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, que permita
la modificación del centro o servicio.
b) Memoria explicativa de la naturaleza, fines, y actividades de la modificación de la oferta
asistencial solicitada.
c) Plantilla del personal sanitario afectado por la oferta asistencial de que se trate, cualquiera que sea su relación jurídica.
d) Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria afectada por la modificación, así
como certificado de colegiación actualizado expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, y aportación de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
e) D
ocumentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal vinculado la nueva oferta asistencial.
Martes, 18 de enero de 2022
3180
7. Una vez recibida la declaración responsable o resuelta la renovación de la autorización
de funcionamiento, se acordará por el órgano competente en materia de autorización de
centros, establecimientos y servicios sanitarios su inscripción en el Registro de Centros,
Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.
SECCIÓN 3ª. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 12. Inicio del procedimiento.
1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados podrán solicitar, conforme
al modelo establecido en el anexo II, modificaciones en su estructura, instalaciones, oferta
asistencial o su titularidad, de conformidad con lo señalado en este precepto.
2. E
n los supuestos de modificación de la autorización por realización de cambios en la estructura o en las instalaciones de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ya
establecidos, deberá aportarse con la solicitud la documentación señalada en el artículo
6.2 letras a), e) y g).
3. E
n los supuestos de modificación de la autorización por variación en la oferta asistencial
del centro sanitario, la persona solicitante deberá aportar con la solicitud los documentos
siguientes:
a) Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que
ostente en el caso de que se formule oposición expresa en el modelo de solicitud a su
comprobación de oficio por parte del órgano gestor. Si fuera una persona jurídica, deberá adjuntar una copia certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, que permita
la modificación del centro o servicio.
b) Memoria explicativa de la naturaleza, fines, y actividades de la modificación de la oferta
asistencial solicitada.
c) Plantilla del personal sanitario afectado por la oferta asistencial de que se trate, cualquiera que sea su relación jurídica.
d) Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria afectada por la modificación, así
como certificado de colegiación actualizado expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, y aportación de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
e) D
ocumentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal vinculado la nueva oferta asistencial.