Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3181
f) Planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble con localización de los equipos,
mobiliario e instalaciones, teniendo en cuenta la legislación en materia de accesibilidad,
donde se desarrollará la nueva oferta asistencial.
g) Equipamiento sanitario con el que se cuenta para realizar la nueva oferta asistencial.
h) Acreditación de la inscripción en el registro competente de la Consejería en materia de
medio ambiente en el supuesto de que la modificación de la oferta asistencial conllevase
la producción de residuos biosanitarios.
i) En el supuesto de que la modificación de la oferta asistencial conllevase la instalación de
sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de radiodiagnóstico, copia del documento de inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de RX con fines de
diagnóstico médico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación
industrial.
j) En el caso de que la modificación de la oferta asistencial conllevase la instalación de
equipos de radioterapia, copia de la autorización de puesta en funcionamiento concedida
por el Consejo de Seguridad Nuclear.
k) Documento justificativo del abono (Modelo 50 cumplimentado) de la tasa por cada
oferta asistencial solicitada, si como consecuencia de la modificación, se superase el
número de 4 servicios-unidades autorizados para los centros con internamiento o de 2
servicios-unidades autorizados, en los casos de los centros sin internamiento de acuerdo con el concepto e importe previsto en la resolución de actualización anual de las
tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n los supuestos de modificación de la autorización por cambio de titularidad del centro
establecimiento o servicio sanitario deberá aportarse por la persona que asuma esta titularidad, junto con la solicitud, los documentos siguientes:
a) Documento acreditativo de la personalidad y, en su caso, de la representación que ostente, en el caso de que se formule oposición expresa en el modelo de solicitud a su
comprobación de oficio por parte del órgano gestor. Si se tratara de una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los estatutos de la sociedad, además de una copia
certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, de asunción de la titularidad del
centro, establecimiento o servicio sanitario.
b) Escritura pública inscritas en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, según proceda, acreditativa de que la transmisión de la titularidad se ha efectuado.
Martes, 18 de enero de 2022
3181
f) Planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble con localización de los equipos,
mobiliario e instalaciones, teniendo en cuenta la legislación en materia de accesibilidad,
donde se desarrollará la nueva oferta asistencial.
g) Equipamiento sanitario con el que se cuenta para realizar la nueva oferta asistencial.
h) Acreditación de la inscripción en el registro competente de la Consejería en materia de
medio ambiente en el supuesto de que la modificación de la oferta asistencial conllevase
la producción de residuos biosanitarios.
i) En el supuesto de que la modificación de la oferta asistencial conllevase la instalación de
sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de radiodiagnóstico, copia del documento de inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de RX con fines de
diagnóstico médico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación
industrial.
j) En el caso de que la modificación de la oferta asistencial conllevase la instalación de
equipos de radioterapia, copia de la autorización de puesta en funcionamiento concedida
por el Consejo de Seguridad Nuclear.
k) Documento justificativo del abono (Modelo 50 cumplimentado) de la tasa por cada
oferta asistencial solicitada, si como consecuencia de la modificación, se superase el
número de 4 servicios-unidades autorizados para los centros con internamiento o de 2
servicios-unidades autorizados, en los casos de los centros sin internamiento de acuerdo con el concepto e importe previsto en la resolución de actualización anual de las
tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
n los supuestos de modificación de la autorización por cambio de titularidad del centro
establecimiento o servicio sanitario deberá aportarse por la persona que asuma esta titularidad, junto con la solicitud, los documentos siguientes:
a) Documento acreditativo de la personalidad y, en su caso, de la representación que ostente, en el caso de que se formule oposición expresa en el modelo de solicitud a su
comprobación de oficio por parte del órgano gestor. Si se tratara de una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los estatutos de la sociedad, además de una copia
certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, de asunción de la titularidad del
centro, establecimiento o servicio sanitario.
b) Escritura pública inscritas en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, según proceda, acreditativa de que la transmisión de la titularidad se ha efectuado.