Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3182
5. No quedan sujetos a autorización, sin perjuicio de su comunicación a la Consejería con
competencias en materia de sanidad para su registro, dentro de los diez días siguientes a
la producción:
a) Los cambios en la denominación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
b) Las variaciones de su personal, incluida la persona que asuma la dirección técnica. En
este caso, se acompañará copia de la titulación académica oficial, copia del documento
acreditativo de la relación jurídica laboral, del certificado actualizado de colegiación y
del seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. E
n los supuestos de modificación de las estructuras o instalaciones o en los de modificación
de la titularidad, la propuesta de resolución corresponde a la Jefatura de Servicio con competencias en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
2. L
a instrucción del procedimiento de autorización de modificación de la oferta asistencial se
realizará en los términos previstos en el artículo 9 del presente decreto.
Artículo 14. Resolución de modificación la autorización.
1. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y
servicios sanitarios dictará y notificará resolución motivada otorgando o denegando la autorización de modificación en el plazo tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
2. F
inalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese notificado resolución expresa,
la persona interesada queda legitimada para entender estimada la solicitud de autorización
de modificación. No obstante lo anterior, pesa sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del desarrollo de las actuaciones sanitarias objeto de la autorización
administrativa, sin atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto,
pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de infracción administrativa conforme a lo
previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura o en la Ley 7/2011,
de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
3. L
a eficacia de la resolución de autorización para la modificación de las estructuras e instalaciones vendrá condicionada al hecho de que, tras la realización de las obras y, previa
comprobación mediante visita de inspección, los centros, establecimientos y servicios sanitarios cumplan los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.
4. L
as autorizaciones de modificación de variación de la oferta asistencial, de cambio de titularidad y, cuando procediera, de cambios estructurales o de las instalaciones se inscribirán de
oficio en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.
Martes, 18 de enero de 2022
3182
5. No quedan sujetos a autorización, sin perjuicio de su comunicación a la Consejería con
competencias en materia de sanidad para su registro, dentro de los diez días siguientes a
la producción:
a) Los cambios en la denominación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
b) Las variaciones de su personal, incluida la persona que asuma la dirección técnica. En
este caso, se acompañará copia de la titulación académica oficial, copia del documento
acreditativo de la relación jurídica laboral, del certificado actualizado de colegiación y
del seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. E
n los supuestos de modificación de las estructuras o instalaciones o en los de modificación
de la titularidad, la propuesta de resolución corresponde a la Jefatura de Servicio con competencias en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
2. L
a instrucción del procedimiento de autorización de modificación de la oferta asistencial se
realizará en los términos previstos en el artículo 9 del presente decreto.
Artículo 14. Resolución de modificación la autorización.
1. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y
servicios sanitarios dictará y notificará resolución motivada otorgando o denegando la autorización de modificación en el plazo tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
2. F
inalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese notificado resolución expresa,
la persona interesada queda legitimada para entender estimada la solicitud de autorización
de modificación. No obstante lo anterior, pesa sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica derivada del desarrollo de las actuaciones sanitarias objeto de la autorización
administrativa, sin atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto,
pudiendo estas actuaciones ser constitutivas de infracción administrativa conforme a lo
previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura o en la Ley 7/2011,
de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
3. L
a eficacia de la resolución de autorización para la modificación de las estructuras e instalaciones vendrá condicionada al hecho de que, tras la realización de las obras y, previa
comprobación mediante visita de inspección, los centros, establecimientos y servicios sanitarios cumplan los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.
4. L
as autorizaciones de modificación de variación de la oferta asistencial, de cambio de titularidad y, cuando procediera, de cambios estructurales o de las instalaciones se inscribirán de
oficio en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.