Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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SECCIÓN 4ª. CIERRE DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 15. Inicio del procedimiento.
1. El cierre de aquellos centros, establecimientos y servicios sanitarios que resuelvan finalizar
su actividad de modo definitivo se producirá, con carácter general, mediante comunicación
sanitaria de la persona titular del centro, establecimiento o servicio sanitario, conforme al modelo establecido en el anexo V, indicando la fecha en la que se producirá el cierre del mismo.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto de los centros sanitarios con internamiento será
preciso autorizar el cierre. La persona solicitante presentará la solicitud de cierre, conforme
al modelo establecido en el anexo II, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que
ostente en el caso de que se formule oposición expresa en el modelo de solicitud a su
comprobación de oficio por parte del órgano gestor. Si fuera una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los estatutos de la sociedad, además de una copia certificada
del acuerdo, del órgano correspondiente, de supresión del centro sanitario.
b) La memoria justificativa del proyecto de cierre, que incluya las fases previstas y forma
secuencial de la supresión de la actividad.
3. Tanto en los supuestos en los que proceda efectuar una comunicación sanitaria, como en
los que proceda solicitar autorización de cierre, la persona interesada manifestará, bajo su
responsabilidad, según proceda, que va a cumplir con las normas establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación
de las historias clínicas y demás documentos clínicos, así como aquellas otras relativas a
residuos biosanitarios e instalaciones de diagnóstico por imagen.
4. El órgano competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios
sanitarios podrá realizar cuantos requerimientos fuesen necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este precepto.
Artículo 16. Resolución de la autorización de cierre.
1. En aquellos casos en que fuera preceptiva, el órgano competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios dictará y notificará resolución motivada otorgando o denegando la autorización sanitaria de cierre en el plazo de tres meses,
contados desde la fecha de entrada de la solicitud.
2. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese notificado resolución expresa, la persona interesada queda legitimada para entender estimada la solicitud de autorización de cierre.