Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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3. E
 l cierre de un centro, establecimiento o servicio sanitario se inscribirá de oficio en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura y conllevará la
cancelación de la inscripción en el mismo.
4. Cuando se tenga conocimiento por la Consejería competente en materia de sanidad del
cierre de un centro, establecimiento o servicio sanitario sin que haya presentado la comunicación sanitaria o la solicitud de autorización de cierre, una vez comprobadas dichas
circunstancias y previa audiencia a la persona interesada, el órgano competente en materia
de autorización resolverá declarando de oficio su cierre y acordando la cancelación de la inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.
CAPÍTULO III
Requisitos mínimos de personal, de infraestructuras y equipamiento y de actividad
Artículo 17. De la dirección técnica y del personal sanitario.
1. Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios contarán con una dirección técnica, que será la responsable de las unidades necesarias para la realización de las actividades
incluidas en la oferta asistencial autorizada.
En los establecimientos sanitarios, la persona que asuma esta dirección técnica, o en su
defecto, la que la sustituya, estará presente de manera permanente y continuada durante
la totalidad del horario de funcionamiento.
2. El desempeño de la dirección técnica requerirá estar en posesión de un título académico
oficial en el ámbito de ciencias de la salud, en grado igual o superior al exigible para la
prestación de la oferta asistencial autorizada, con validez en todo el territorio español, de
acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre profesiones sanitarias. Así mismo requerirá en el caso de profesiones sanitarias colegiadas la preceptiva pertenencia al correspondiente colegio profesional.
3. La persona titular de los centros clasificados como C.2.1, C.2.2, C.2.4, C.2.5.1, C.2.5.6,
C.2.5.10, C.2.90 y C.3, que cumpla con los requisitos de titulación, podrá ejercer igualmente
las funciones propias de la dirección técnica, asumiendo las responsabilidades de la unidad.
4. Corresponden a la dirección técnica las siguientes funciones:
a) Organizar el funcionamiento del centro, establecimiento o servicio sanitario, responsabilizándose de la actividad que se lleve a cabo en el mismo.