Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3185
b) Colaborar con la Administración sanitaria competente tanto en tareas de control, inspección y evaluación de sus actividades como en los programas sanitarios que se promuevan en relación con su actividad.
c) Supervisar el mantenimiento en condiciones adecuadas del equipamiento del centro
establecimiento o servicio sanitario y la buena conservación en general de los productos
sanitarios utilizados en el mismo.
d) Garantizar la existencia de un plan de emergencia y la efectiva retirada del mercado de
productos que se utilicen en el centro, establecimiento o servicio sanitario.
e) Responsabilizarse del mantenimiento actualizado de los registros existentes en el centro, establecimiento o servicio sanitario.
5. Las personas responsables de las diferentes unidades asistenciales, en su caso, actuarán
bajo la supervisión de la dirección técnica.
6. El resto de integrantes del equipo sanitario que realicen su actividad en los centros, establecimientos o servicios sanitarios deberán estar en posesión del título académico oficial o
de la habilitación que les capacite para el ejercicio profesional, en su caso, estar debidamente colegiados en el Colegio Oficial correspondiente y disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
Artículo 18. Locales y áreas funcionales.
1. Los locales en los que se encuentren ubicados los centros, establecimientos y servicios
sanitarios serán adecuados a las necesidades de los mismos y sus dimensiones vendrán
determinados por el volumen de trabajo y las actividades realizadas.
2. Las condiciones de ventilación, iluminación, temperatura y humedad de cada una de las zonas
serán las adecuadas para prestar una asistencia sanitaria de calidad a las personas usuarias.
Las paredes, suelos y techos deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza, y estarán diseñados de forma que sean fácilmente lavables e impidan la acumulación de suciedad.
3. Los accesos al centro, establecimiento o servicio sanitario, a las distintas dependencias,
así como las comunicaciones entre las diferentes áreas, se adecuarán a lo dispuesto en la
normativa en materia de accesibilidad, urbanística, de seguridad y de instalaciones.
4. L
os centros sanitarios identificados como tipo C1 y C2.3 deberán estar localizados en lugares bien comunicados mediante transporte público y privado y deberán contar con plazas
de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, de acuerdo con la normativa en materia de accesibilidad y urbanística que les sea
aplicable y, en particular, las necesarias para el estacionamiento de vehículos especiales.
Martes, 18 de enero de 2022
3185
b) Colaborar con la Administración sanitaria competente tanto en tareas de control, inspección y evaluación de sus actividades como en los programas sanitarios que se promuevan en relación con su actividad.
c) Supervisar el mantenimiento en condiciones adecuadas del equipamiento del centro
establecimiento o servicio sanitario y la buena conservación en general de los productos
sanitarios utilizados en el mismo.
d) Garantizar la existencia de un plan de emergencia y la efectiva retirada del mercado de
productos que se utilicen en el centro, establecimiento o servicio sanitario.
e) Responsabilizarse del mantenimiento actualizado de los registros existentes en el centro, establecimiento o servicio sanitario.
5. Las personas responsables de las diferentes unidades asistenciales, en su caso, actuarán
bajo la supervisión de la dirección técnica.
6. El resto de integrantes del equipo sanitario que realicen su actividad en los centros, establecimientos o servicios sanitarios deberán estar en posesión del título académico oficial o
de la habilitación que les capacite para el ejercicio profesional, en su caso, estar debidamente colegiados en el Colegio Oficial correspondiente y disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente.
Artículo 18. Locales y áreas funcionales.
1. Los locales en los que se encuentren ubicados los centros, establecimientos y servicios
sanitarios serán adecuados a las necesidades de los mismos y sus dimensiones vendrán
determinados por el volumen de trabajo y las actividades realizadas.
2. Las condiciones de ventilación, iluminación, temperatura y humedad de cada una de las zonas
serán las adecuadas para prestar una asistencia sanitaria de calidad a las personas usuarias.
Las paredes, suelos y techos deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza, y estarán diseñados de forma que sean fácilmente lavables e impidan la acumulación de suciedad.
3. Los accesos al centro, establecimiento o servicio sanitario, a las distintas dependencias,
así como las comunicaciones entre las diferentes áreas, se adecuarán a lo dispuesto en la
normativa en materia de accesibilidad, urbanística, de seguridad y de instalaciones.
4. L
os centros sanitarios identificados como tipo C1 y C2.3 deberán estar localizados en lugares bien comunicados mediante transporte público y privado y deberán contar con plazas
de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, de acuerdo con la normativa en materia de accesibilidad y urbanística que les sea
aplicable y, en particular, las necesarias para el estacionamiento de vehículos especiales.