Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3186
5. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios contarán con las siguientes áreas funcionales, perfectamente delimitadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica aplicable al tipo de que se trate:
a) Área de recepción y espera: deberá contar con el espacio físico suficiente que le permita
albergar el mobiliario necesario para asegurar y realizar con comodidad las funciones a
las que está destinado. En un lugar destacado de la misma, deberá figurar, por un lado,
un rótulo perfectamente visible y legible en el que conste la oferta asistencial autorizada y la identificación del equipo de profesionales sanitarios que la ejerzan, por otro, el
documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y
Servicios Sanitarios de Extremadura.
b) Área clínica: contará, al menos, con una sala destinada al tratamiento con unas dimensiones mínimas de 8 metros cuadrados, adecuándose a las necesidades, volumen de trabajo,
actividades realizadas para llevar a cabo una atención correcta a la persona usuaria.
Esta área dispondrá de un lavamanos por cada sala diferenciada en la que se realicen
actividades sanitarias en las que exista una manipulación directa de la persona usuaria,
realizando técnicas exploratorias, diagnósticas o terapéuticas, con el fin de evitar el
riesgo de transmisión de enfermedades.
Siempre que se efectúe exploración física, aplicación de tratamientos o curas, se deberá
disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta. La sala de exploración será independiente cuando
exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta
asistencial del centro sanitario incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá
realizar en la sala de consulta.
Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios que incluirá una unidad de esterilización con
espacios diferenciados según nivel de contaminación y con definición de circuitos de
material limpio y sucio.
c) Área de servicios e instalaciones: En esta área se ubicarán los aseos destinados tanto a
las personas usuarias como al equipo de profesionales. Los centros, establecimientos y
servicios sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes se
considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta y cumplan
los requisitos básicos de accesibilidad.
Las instalaciones y maquinaria auxiliar de los equipos deberán estar ubicada en un lugar independiente y aislado acústicamente.
Martes, 18 de enero de 2022
3186
5. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios contarán con las siguientes áreas funcionales, perfectamente delimitadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica aplicable al tipo de que se trate:
a) Área de recepción y espera: deberá contar con el espacio físico suficiente que le permita
albergar el mobiliario necesario para asegurar y realizar con comodidad las funciones a
las que está destinado. En un lugar destacado de la misma, deberá figurar, por un lado,
un rótulo perfectamente visible y legible en el que conste la oferta asistencial autorizada y la identificación del equipo de profesionales sanitarios que la ejerzan, por otro, el
documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y
Servicios Sanitarios de Extremadura.
b) Área clínica: contará, al menos, con una sala destinada al tratamiento con unas dimensiones mínimas de 8 metros cuadrados, adecuándose a las necesidades, volumen de trabajo,
actividades realizadas para llevar a cabo una atención correcta a la persona usuaria.
Esta área dispondrá de un lavamanos por cada sala diferenciada en la que se realicen
actividades sanitarias en las que exista una manipulación directa de la persona usuaria,
realizando técnicas exploratorias, diagnósticas o terapéuticas, con el fin de evitar el
riesgo de transmisión de enfermedades.
Siempre que se efectúe exploración física, aplicación de tratamientos o curas, se deberá
disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta. La sala de exploración será independiente cuando
exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta
asistencial del centro sanitario incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá
realizar en la sala de consulta.
Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios que incluirá una unidad de esterilización con
espacios diferenciados según nivel de contaminación y con definición de circuitos de
material limpio y sucio.
c) Área de servicios e instalaciones: En esta área se ubicarán los aseos destinados tanto a
las personas usuarias como al equipo de profesionales. Los centros, establecimientos y
servicios sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes se
considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta y cumplan
los requisitos básicos de accesibilidad.
Las instalaciones y maquinaria auxiliar de los equipos deberán estar ubicada en un lugar independiente y aislado acústicamente.