Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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También se ubicarán en esta área los espacios destinados al procesado y gestión de
residuos, zona de sucio y limpieza.
d) Área de almacenamiento: El centro, establecimiento o servicio sanitario habrá de disponer de un espacio adecuado y seguro destinado al almacenamiento de los medicamentos y productos sanitarios, con una capacidad acorde a sus necesidades y que
permita su correcta identificación, clasificación, conservación, control y dispensación.
Los estupefacientes o psicotrópicos se almacenarán separadamente de los restantes
medicamentos y productos sanitarios.
6. En el caso de centros sanitarios instalados en una vivienda de uso residencial, todas las
áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona
destinada a vivienda.
Artículo 19. Equipamiento y utillaje mínimo.
1. El área de recepción y espera de los centros, establecimientos y servicios sanitarios deberá
contar con el mobiliario necesario para realizar las funciones a que está destinado.
2. El área clínica podrá contar con una o varias salas de tratamiento, cada una de las cuales
dispondrá del equipamiento adecuado para la realización de los procedimientos autorizados. Este equipamiento deberá estar integrado por el material mobiliario y el material
clínico e instrumental suficiente para realizar, al menos, una jornada de trabajo completa.
Para las salas de exploración y de tratamiento se deberá disponer de sillón o camilla, en
función del tipo de atención sanitaria que se realice.
Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento
y/o administración de fármacos en el centro sanitario deberán contar con medios básicos
de reanimación cardiopulmonar. En este sentido, el material para realizar maniobras de
soporte vital básico deberá ser como mínimo de bolsa-balón autoinflable con reservorio de
O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea,
oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.
En el caso de que se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que
precisen el mantenimiento para su conservación, el centro, establecimiento o servicio
sanitario deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con
termómetro de máximos y mínimos y registro de las temperaturas.
3. Siempre que lo requiera su actividad, el centro, establecimiento o servicio sanitario contará
con los adecuados elementos de protección personal para el equipo de profesionales sanitarios,
pacientes y otras personas en riesgo.