Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3188
4. E
l equipamiento sanitario deberá estar debidamente certificado, registrado, autorizado
o declarado conforme por la empresa fabricante, según la legislación vigente. Asimismo,
todos los equipos y aparatos deberán estar debidamente autorizados y homologados, y
provistos del marcado CE y de la declaración CE de conformidad.
Artículo 20. Procedimientos de trabajo.
1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios deberán mantenerse en óptimas condiciones de limpieza e higiene en sus dependencias, instalaciones y equipamiento. En todos
los centros, establecimientos y servicios sanitarios existirán protocolos de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las diferentes dependencias e instalaciones,
que atienda a sus especificidades, así como del correspondiente contrato de prestación
de servicio que garantice su cumplimiento, salvo que se acredite su ejecución por medios
propios.
2. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios garantizarán la esterilización, desinfección y limpieza de los materiales y equipos utilizados y dispondrán de protocolos escritos y
actualizados que especifiquen el proceso de esterilización, desinfección, limpieza y mantenimiento de las condiciones de asepsia.
En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado,
el centro o servicio sanitario deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor
con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades. Se designará una persona responsable del procedimiento de esterilización que se
responsabilizará de una de las unidades asistenciales del centro o servicio sanitario en la
que se requiera material esterilizado. Si el sistema de esterilización es concertado, deberá
acreditarse mediante copia del contrato con la empresa autorizada que la efectúa, en el
que figuren las obligaciones de ambas partes.
En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado
mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su
esterilización.
3. Además deberán disponer de un plan de mantenimiento, preventivo y correctivo, de instalaciones y equipamiento, a actualizar periódicamente, así como del correspondiente contrato de prestación del servicio que garantice su cumplimiento, salvo que se acredite su
ejecución por medios propios.
4. La gestión de los residuos biosanitarios generados por la actividad se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
Martes, 18 de enero de 2022
3188
4. E
l equipamiento sanitario deberá estar debidamente certificado, registrado, autorizado
o declarado conforme por la empresa fabricante, según la legislación vigente. Asimismo,
todos los equipos y aparatos deberán estar debidamente autorizados y homologados, y
provistos del marcado CE y de la declaración CE de conformidad.
Artículo 20. Procedimientos de trabajo.
1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios deberán mantenerse en óptimas condiciones de limpieza e higiene en sus dependencias, instalaciones y equipamiento. En todos
los centros, establecimientos y servicios sanitarios existirán protocolos de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las diferentes dependencias e instalaciones,
que atienda a sus especificidades, así como del correspondiente contrato de prestación
de servicio que garantice su cumplimiento, salvo que se acredite su ejecución por medios
propios.
2. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios garantizarán la esterilización, desinfección y limpieza de los materiales y equipos utilizados y dispondrán de protocolos escritos y
actualizados que especifiquen el proceso de esterilización, desinfección, limpieza y mantenimiento de las condiciones de asepsia.
En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado,
el centro o servicio sanitario deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor
con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades. Se designará una persona responsable del procedimiento de esterilización que se
responsabilizará de una de las unidades asistenciales del centro o servicio sanitario en la
que se requiera material esterilizado. Si el sistema de esterilización es concertado, deberá
acreditarse mediante copia del contrato con la empresa autorizada que la efectúa, en el
que figuren las obligaciones de ambas partes.
En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado
mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su
esterilización.
3. Además deberán disponer de un plan de mantenimiento, preventivo y correctivo, de instalaciones y equipamiento, a actualizar periódicamente, así como del correspondiente contrato de prestación del servicio que garantice su cumplimiento, salvo que se acredite su
ejecución por medios propios.
4. La gestión de los residuos biosanitarios generados por la actividad se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.