Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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5. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios dispondrán de un plan de retirada de
productos sanitarios.
Artículo 21. Registros.
1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios organizarán un sistema de registro de
historias clínicas. Las historias clínicas, en las que quedará constancia de las actuaciones
realizadas, deberán ser redactadas en su totalidad en forma legible y su contenido mínimo
se ajustará lo establecido en la normativa aplicable en materia de información sanitaria y
autonomía del paciente. Los datos de carácter personal quedarán sometidos a lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o normativa que la sustituya.
2. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios organizarán un sistema de registro de
pacientes, que incluirá a todas las personas atendidas en cualquiera de las modalidades
de atención ofertadas y cualquiera que sea el tipo de relación establecida con la entidad
proveedora de la prestación sanitaria.
En el registro de pacientes se harán constar los datos relativos su identificación, su proceso
asistencial, modalidad de aseguramiento y financiación. El registro contendrá, en su caso,
los siguientes datos:


a) Datos de filiación.



b) Modalidad de atención/tipo de aseguramiento.



c) Financiación de la asistencia.



d) Fecha/s de ingreso/s y/o de prestación/es de la asistencia.



e) F
 echa del alta y/o traslado.



f) Circunstancias del ingreso/s y carácter de la/s prestación/es de la asistencia.



g) Circunstancias del alta.

h) 
Diagnóstico/s.
i) 
Tratamiento/s.


j) Identificación de personal sanitario responsable de la asistencia.



k) Cualquier otro que legalmente se establezca por la Consejería competente en materia de
sanidad.