Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3190
En el caso de los establecimientos sanitarios contarán con un registro de actividad en el
que, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica aplicable, incorporarán la
identificación de la persona usuaria y la adaptación individualizada del producto sanitario
de que se trate.
3. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios contarán, además, con un registro de
equipamiento, que incluyan los equipos y aparatos utilizados, las condiciones de mantenimiento y las reparaciones o sustituciones efectuadas.
4. En los centros, establecimientos y servicios sanitarios deberá existir un registro de profesionales sanitarios que prestan asistencia en ellos, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y lugar de prestación de la asistencia.
El registro incluirá los siguientes datos actualizados: número de registro, identificación, sexo
del profesional, titulación académica oficial, número de colegiado en el caso de las profesiones
sanitarias colegiadas, categoría profesional, especialidad, función, tipo de vinculación, en su
caso, fecha de baja, cese o pase a la situación de pasivo, y cuantos otros sean preceptivos de
acuerdo con los principios generales establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
Estará a disposición de las personas usuarias, para hacer posible el ejercicio de sus derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los datos obrantes en
este registro referidos a la identificación, titulación académica oficial, número de colegiado,
especialidad, categoría y función del personal sanitario del centro, establecimiento o servicio
sanitario.
CAPÍTULO IV
Control, infracciones y sanciones
Artículo 22. Control de los requisitos.
Las Direcciones de Salud del área correspondientes tendrán a su cargo las funciones de control periódico de los requisitos que justifica la concesión de las autorizaciones de los centros,
establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 52 a 56 de la Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y en los artículos 56 a 72 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, o normativa que las sustituya.
Martes, 18 de enero de 2022
3190
En el caso de los establecimientos sanitarios contarán con un registro de actividad en el
que, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica aplicable, incorporarán la
identificación de la persona usuaria y la adaptación individualizada del producto sanitario
de que se trate.
3. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios contarán, además, con un registro de
equipamiento, que incluyan los equipos y aparatos utilizados, las condiciones de mantenimiento y las reparaciones o sustituciones efectuadas.
4. En los centros, establecimientos y servicios sanitarios deberá existir un registro de profesionales sanitarios que prestan asistencia en ellos, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y lugar de prestación de la asistencia.
El registro incluirá los siguientes datos actualizados: número de registro, identificación, sexo
del profesional, titulación académica oficial, número de colegiado en el caso de las profesiones
sanitarias colegiadas, categoría profesional, especialidad, función, tipo de vinculación, en su
caso, fecha de baja, cese o pase a la situación de pasivo, y cuantos otros sean preceptivos de
acuerdo con los principios generales establecidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
Estará a disposición de las personas usuarias, para hacer posible el ejercicio de sus derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los datos obrantes en
este registro referidos a la identificación, titulación académica oficial, número de colegiado,
especialidad, categoría y función del personal sanitario del centro, establecimiento o servicio
sanitario.
CAPÍTULO IV
Control, infracciones y sanciones
Artículo 22. Control de los requisitos.
Las Direcciones de Salud del área correspondientes tendrán a su cargo las funciones de control periódico de los requisitos que justifica la concesión de las autorizaciones de los centros,
establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 52 a 56 de la Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y en los artículos 56 a 72 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, o normativa que las sustituya.