Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3191

2. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos
y servicios sanitarios podrá acordar la aplicación a los centros, establecimientos y servicios
sanitarios de las medidas cautelares previstas en las disposiciones anteriores.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, previa audiencia a la parte interesada, la Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios acordará
la clausura o cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios que no cuenten con
las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funcionamiento
hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de
sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o definitiva,
de productos o servicios por las mismas razones, no teniendo estas medidas carácter sancionador.
Artículo 24. Órganos competentes.
Son órganos competentes para la imposición de sanciones:
a) La persona titular de la Dirección de Salud de área para las sanciones que se impongan
por la comisión de faltas leves.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de autorización de
centros, establecimientos y servicios sanitarios, para las sanciones que se impongan
por la comisión de faltas graves.
c) La persona titular de la Consejería con competencias en sanidad, para las sanciones que
se impongan por la comisión de faltas muy graves.
Disposición adicional primera. Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS.)
1. El Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS)
es el registro en el que se inscriben de oficio todos los centros, establecimientos y servicios
sanitarios que hayan obtenido autorización administrativa de acuerdo con alguno de los
procedimientos previstos en este decreto.
2. El Registro se encuentra adscrito a la Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, tiene carácter público, obligatorio y gratuito. En el mismo, se inscribirán las autorizaciones, declaraciones responsables y
comunicaciones previstas en este decreto, respetando en todo caso lo establecido en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales o normativa que la sustituya.