Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3172

que se recogen en el anexo II de la Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula
el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros,
Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero
automatizado de datos de carácter personal del citado Registro o normativa que la sustituya.
j) Conservar la documentación obrante en la historia clínica en condiciones que garanticen
su correcto mantenimiento, confidencialidad y seguridad, para la debida atención a la
persona usuaria, durante al menos quince años contados desde la fecha del alta de cada
proceso asistencial y poner a disposición de la autoridad sanitaria cuando la requiera,
la documentación obrante en los registros de historias clínicas, de equipamiento y de
profesionales sanitarios.
k) Establecer procedimientos de presentación y resolución de reclamaciones para que las
personas usuarias, o aquellas que actúen en su nombre, puedan pedir reparación por
eventuales daños relacionados con la asistencia sanitaria prestada.
l) Responsabilizarse de la publicidad relacionada con la actividad sanitaria que se realice
en el centro, establecimiento y servicio sanitario, en la que consignará el número de
registro otorgado al concederle la autorización.
m) Respetar los principios y directrices de las prácticas correctas de funcionamiento de
los centros, establecimientos y servicios sanitarios y dotar a la dirección técnica de los
medios necesarios para ello.
n) Facilitar a la autoridad sanitaria el control e inspección de sus actividades, organización
y funcionamiento, así como elaborar y comunicarle las informaciones y estadísticas sanitarias que les sean solicitadas, sin perjuicio de la garantía del derecho a la intimidad
de las personas.
CAPÍTULO II
Autorizaciones administrativas sanitarias
Artículo 4. Disposiciones comunes aplicables a los procedimientos de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones.
1. El procedimiento a seguir para la obtención de las autorizaciones administrativas, mediante
la presentación de las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones se ajustará a
lo dispuesto en el presente capítulo, así como a las normas generales de procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.