Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3171

a) Disponer de las preceptivas autorizaciones administrativas de acuerdo con la normativa
aplicable de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como
disponer de las autorizaciones, licencias y otros documentos que, en su caso sean
necesarios, de conformidad con la normativa específica de los sectores que regulan la
actividad.
b) Disponer del personal, de las instalaciones, del equipamiento y de la documentación
necesarios para cumplir debidamente con los requisitos establecidos en el presente decreto y en la normativa correspondiente cuando se trate de un centro, establecimiento
y servicio sanitario sujeto a normativa específica que le sea aplicable y ponerla a disposición de la Administración sanitaria cuando así se le requiera.
c) Nombrar y cesar a la persona que asuma la dirección técnica y, en su caso, la persona
que la sustituya.
d) Garantizar la adecuación de la titulación académica oficial o cualificación profesional del
personal sanitario contratado al desempeño de sus funciones en relación con la actividad desarrollada en el centro, establecimiento y servicio sanitario.
e) Garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto la certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales se encontrará a disposición de la
autoridad sanitaria.
f) Garantizar la identificación del personal de los centros, establecimientos y servicios
sanitarios mediante tarjeta o dispositivo análogo situado en un lugar visible de su indumentaria.
g) Exhibir, en lugar visible al público, el documento acreditativo de autorización de funcionamiento y de inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios
Sanitarios de Extremadura facilitando el conocimiento de la vigencia de la autorización,
del tipo de centro, establecimiento y servicio sanitario de que se trate y de su oferta
asistencial.
h) Exponer al público la cartera de servicios autorizados en función de la titulación de sus
profesionales, así como información accesible sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
i) Colocar en la entrada principal, en el plazo de un mes desde la recepción del documento
acreditativo de la inscripción en el RECESS una placa con las características e información