Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3170
Artículo 2. Definiciones.
1. R
esultan de aplicación a este decreto, las definiciones, la clasificación y la tipología recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios o normativa que lo sustituya.
2. En cuanto que no definidos en el real decreto citado, se entenderá por:
a)
Declaración responsable sanitaria: documento suscrito por la persona titular de un
centro, establecimiento y servicio sanitario en el que declara, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para el acceso
a una determinada actividad sanitaria y su ejercicio, que dispone de la documentación
que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de dicha actividad.
b) Comunicación sanitaria de inicio de actividad: documento suscrito por la persona titular
de determinados centros, establecimientos y servicios sanitarios dirigido a la Dirección
General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios
sanitarios de Extremadura para informarle del inicio en su ámbito territorial de una actividad sanitaria previamente autorizada en otra Comunidad Autónoma y para la que no
precisa de nueva autorización sanitaria.
c) Renovación de la autorización de funcionamiento: es la autorización que faculta a los
centros, establecimientos y servicios sanitarios para continuar realizando su actividad
sanitaria. La renovación de la autorización de un centro o establecimiento sanitario incluirá a todos los servicios previamente autorizados, independientemente de la fecha de
autorización respectiva.
d) Modificación de la autorización de funcionamiento: es aquella que faculta a los centros,
establecimientos y servicios sanitarios para realizar cambios en sus instalaciones, además de en la estructura, titularidad u oferta asistencial.
e) Comunicación sanitaria de cierre de actividad: aquella necesaria en los casos en que se pretenda cerrar de manera definitiva un centro, establecimiento y servicio sanitario autorizado.
Artículo 3. Obligaciones de la persona titular de los centros, establecimientos y servicios
sanitarios autorizados.
La persona titular de un centro, establecimiento y servicio sanitario autorizado será la responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Martes, 18 de enero de 2022
3170
Artículo 2. Definiciones.
1. R
esultan de aplicación a este decreto, las definiciones, la clasificación y la tipología recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios o normativa que lo sustituya.
2. En cuanto que no definidos en el real decreto citado, se entenderá por:
a)
Declaración responsable sanitaria: documento suscrito por la persona titular de un
centro, establecimiento y servicio sanitario en el que declara, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para el acceso
a una determinada actividad sanitaria y su ejercicio, que dispone de la documentación
que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de dicha actividad.
b) Comunicación sanitaria de inicio de actividad: documento suscrito por la persona titular
de determinados centros, establecimientos y servicios sanitarios dirigido a la Dirección
General competente en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios
sanitarios de Extremadura para informarle del inicio en su ámbito territorial de una actividad sanitaria previamente autorizada en otra Comunidad Autónoma y para la que no
precisa de nueva autorización sanitaria.
c) Renovación de la autorización de funcionamiento: es la autorización que faculta a los
centros, establecimientos y servicios sanitarios para continuar realizando su actividad
sanitaria. La renovación de la autorización de un centro o establecimiento sanitario incluirá a todos los servicios previamente autorizados, independientemente de la fecha de
autorización respectiva.
d) Modificación de la autorización de funcionamiento: es aquella que faculta a los centros,
establecimientos y servicios sanitarios para realizar cambios en sus instalaciones, además de en la estructura, titularidad u oferta asistencial.
e) Comunicación sanitaria de cierre de actividad: aquella necesaria en los casos en que se pretenda cerrar de manera definitiva un centro, establecimiento y servicio sanitario autorizado.
Artículo 3. Obligaciones de la persona titular de los centros, establecimientos y servicios
sanitarios autorizados.
La persona titular de un centro, establecimiento y servicio sanitario autorizado será la responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones: