Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
3169
Martes, 18 de enero de 2022
prestada por profesionales sanitarios en los centros, servicios y establecimientos incluidos
en el ámbito de aplicación de este decreto serán, en su caso, determinados mediante orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad. La disposición final
tercera habilita a que mediante orden de este mismo órgano se proceda a la modificación del
contenido de los anexos que conforman el decreto. Para concluir, en la disposición final cuarta
se establece el régimen de su entrada en vigor.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 h) y 90 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es regular el régimen jurídico y el procedimiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables o comunicaciones sanitarias, según
los casos, para la instalación, funcionamiento, modificación o cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como, determinar los requisitos mínimos comunes
que éstos han de cumplir para la obtención de estas autorizaciones, sin perjuicio de lo que
pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable.
2. Quedarán sujetos a lo dispuesto en este decreto los centros, establecimientos y servicios
sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, ubicados en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los señalados a continuación, que se regirán por su normativa específica:
a) Los establecimientos dedicados a la distribución, importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios.
b) Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica.
c) Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
d) Aquellos otros que en su normativa específica así se establezca.
3169
Martes, 18 de enero de 2022
prestada por profesionales sanitarios en los centros, servicios y establecimientos incluidos
en el ámbito de aplicación de este decreto serán, en su caso, determinados mediante orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad. La disposición final
tercera habilita a que mediante orden de este mismo órgano se proceda a la modificación del
contenido de los anexos que conforman el decreto. Para concluir, en la disposición final cuarta
se establece el régimen de su entrada en vigor.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 h) y 90 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es regular el régimen jurídico y el procedimiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables o comunicaciones sanitarias, según
los casos, para la instalación, funcionamiento, modificación o cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como, determinar los requisitos mínimos comunes
que éstos han de cumplir para la obtención de estas autorizaciones, sin perjuicio de lo que
pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable.
2. Quedarán sujetos a lo dispuesto en este decreto los centros, establecimientos y servicios
sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, ubicados en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los señalados a continuación, que se regirán por su normativa específica:
a) Los establecimientos dedicados a la distribución, importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios.
b) Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica.
c) Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
d) Aquellos otros que en su normativa específica así se establezca.