Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3168

El capítulo III determina los requisitos mínimos referidos al personal, a las infraestructuras,
al equipamiento y a la actividad configurándose como un mínimo común a todos los centros,
establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de los específicos de cada uno de ellos determinados por orden de la persona titular de
la Consejería competente en materia de sanidad, con la finalidad de que la prestación sanitaria se desarrolle con garantías de calidad y de seguridad.
Por último, el régimen sancionador queda regulado en el capítulo IV.
En la disposición adicional primera se incorpora la regulación del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS). Siguiendo las directrices de
técnica normativa aplicables en el supuesto de que deba mantenerse la vigencia de algunos
preceptos de una norma derogada, como es el caso, ya que este Registro se crea y regula
en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, (objeto de derogación con el decreto que nos ocupa)
deberán incorporarse al nuevo texto como disposiciones adicionales o transitorias, según su
naturaleza. De este modo, su carácter no transitorio hace más conveniente ubicar su regulación en una disposición adicional.
En la segunda disposición adicional se prevé la regulación de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio, novedad en nuestra Comunidad Autónoma que
responde a demanda de nuestros profesionales sanitarios que ven en esta modalidad de
prestación, una pasarela con la que poder satisfacer necesidades asistenciales de un amplio
espectro de personas usuarias.
Se introduce una disposición adicional tercera en la que se prevé el régimen aplicable a las
autorizaciones de funcionamiento concedidas por otra Comunidad Autónoma para aquellos
profesionales titulares de centros móviles de asistencia sanitaria o de aquellos servicios o
actividades sanitarias no vinculados para su prestación a una concreta instalación o infraestructura física que pretenda su desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma.
Se incorpora una disposición transitoria primera para dotar de seguridad jurídica la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Y en la disposición transitoria segunda se exime del requisito del espacio mínimo a aquellos
centros, ya autorizados, salvo que efectúen modificaciones estructurales.
En cuanto a las disposiciones finales, en la primera se incluye una modificación del Decreto
298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En la segunda disposición se determina el desarrollo normativo, en este sentido es importante destacar que, los requisitos técnicos específicos de la asistencia sanitaria