Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3167
pretende configurarse como un mínimo esencial común a todos los centros, establecimientos
y servicios sanitarios. Para la consecución de esta finalidad se ha elevado el rango normativo
hasta ahora existente, en consonancia con el principio de proporcionalidad que ha de inspirar
toda norma.
Durante el proceso de elaboración y estudio del texto normativo, el sometimiento a los trámites de comunicación pública previa, sugerencias o audiencia e información pública dan
como resultado una activa y constante participación, tanto individual como corporativa, de los
distintos profesionales sanitarios, verdaderos destinatarios de la norma, y pone en valor la
aplicación del principio de transparencia durante su tramitación.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado puesto que con los
nuevos procedimientos y requisitos administrativos se minimizan las cargas administrativas.
De todo lo anterior, se desprende que este decreto es coherente con los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de
un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres
y hombres.
El texto normativo queda estructurado en una parte expositiva, la parte dispositiva con 24
artículos que son distribuidos en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y siete anexos.
El capítulo I, destinado a la regulación de las disposiciones generales, además del objeto y
su ámbito de aplicación, recoge una remisión a las definiciones recogidas en el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización
de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se incorporan otras nuevas, así como
un catálogo de obligaciones para la persona titular del centro, establecimiento o servicio
sanitario.
El capítulo II desarrolla las autorizaciones administrativas sanitarias. En el mismo se distinguen cuatro secciones destinadas a la regulación de distintos procedimientos de autorizaciones, declaraciones o comunicaciones, cuyas solicitudes o modelos quedan normalizados en los
siete anexos que completan el texto normativo.
Martes, 18 de enero de 2022
3167
pretende configurarse como un mínimo esencial común a todos los centros, establecimientos
y servicios sanitarios. Para la consecución de esta finalidad se ha elevado el rango normativo
hasta ahora existente, en consonancia con el principio de proporcionalidad que ha de inspirar
toda norma.
Durante el proceso de elaboración y estudio del texto normativo, el sometimiento a los trámites de comunicación pública previa, sugerencias o audiencia e información pública dan
como resultado una activa y constante participación, tanto individual como corporativa, de los
distintos profesionales sanitarios, verdaderos destinatarios de la norma, y pone en valor la
aplicación del principio de transparencia durante su tramitación.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado puesto que con los
nuevos procedimientos y requisitos administrativos se minimizan las cargas administrativas.
De todo lo anterior, se desprende que este decreto es coherente con los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de
un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres
y hombres.
El texto normativo queda estructurado en una parte expositiva, la parte dispositiva con 24
artículos que son distribuidos en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y siete anexos.
El capítulo I, destinado a la regulación de las disposiciones generales, además del objeto y
su ámbito de aplicación, recoge una remisión a las definiciones recogidas en el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización
de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se incorporan otras nuevas, así como
un catálogo de obligaciones para la persona titular del centro, establecimiento o servicio
sanitario.
El capítulo II desarrolla las autorizaciones administrativas sanitarias. En el mismo se distinguen cuatro secciones destinadas a la regulación de distintos procedimientos de autorizaciones, declaraciones o comunicaciones, cuyas solicitudes o modelos quedan normalizados en los
siete anexos que completan el texto normativo.