Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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Con carácter complementario, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, al regular los mecanismos de intervención en su artículo 49, dispone que las actividades
públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas
para la salud, serán sometidas por los órganos competentes de la Administración autonómica
a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica
del Estado. Continúa el precepto indicando que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así
como la obligación de someter a registro establecimientos, servicios, instalaciones o industrias, actividades y productos serán establecidas reglamentariamente.
Hasta este momento, la regulación de las autorizaciones administrativas sanitarias en Extremadura
se residencia en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros,
establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El tiempo trascurrido desde la aprobación de esta norma, unido a las importantes novedades
surgidas en materia de simplificación y agilización administrativa, de implementación de procedimientos electrónicos o por la incorporación de figuras como la declaración responsable o
de las comunicaciones en coexistencia con las solicitudes de autorización como instrumentos
de interacción con las Administraciones Públicas, entre otras, ponen de manifiesto la inaplazable necesidad de actualizar la normativa autonómica.
De este modo, el texto que se aprueba regula de manera pormenorizada los procedimientos
para la obtención, según los casos, de la correspondiente autorización sanitaria por parte de
los centros, establecimientos y servicios sanitarios, simplificando los procedimientos administrativos, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando las
medidas de simplificación y agilización administrativa recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente disposición tiene el mismo rango normativo que la norma a la que sustituye,
habiéndose optado, por razones de seguridad jurídica, por un nuevo decreto en lugar de un
decreto de modificación del anterior, teniendo en cuenta las Directrices de Técnica normativa
recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, en las que se señala
que “como norma general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones”, debiendo evitarse asimismo
“las modificaciones múltiples porque alteran el principio de división material del ordenamiento
y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas.”
El decreto además de regular los diversos procedimientos administrativos recoge también
un compendio de elementos personales, materiales, de actividad y de espacios físicos, que