Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3165

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización
administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura,
equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022040004)
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.24
de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de sanidad y salud pública y en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación
y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma.
En el ámbito estatal, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1,
establece que los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial
puedan establecerse. Asimismo, en su párrafo segundo, contempla que la previa autorización
administrativa se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del
establecimiento, enunciando que las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por real decreto.
En cumplimiento de lo anterior, y acorde con el artículo 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprueba el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establece las bases generales sobre autorización
de centros, servicios y establecimientos sanitarios que, con carácter de norma básica en
virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, regula las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece una
clasificación, denominación y definición común para todos ellos y crea un registro general de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, que tendrá carácter público e informativo. En
su artículo 3.4 se dispone, además, que las Comunidades Autónomas regularán los procedimientos para la autorización de la instalación, el funcionamiento, la modificación o el cierre de
los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial.
En lo que se refiere a Extremadura, nuestra Comunidad Autónoma se sirve de la Ley 10/2001,
de 28 de junio, de Salud de Extremadura, para determinar en su artículo 8.1.c) que corresponde a la Consejería responsable en materia de sanidad, controlar los centros, servicios,
establecimientos y actividades sanitarias y centros sociosanitarios, en lo que se refiere a la
autorización de creación, apertura, modificación y cierre, así como el mantenimiento de los
registros pertinentes, su catalogación y, en su caso, su acreditación.