Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3196
no cuenten con autorización debido a motivos e incumplimientos relacionados con las
condiciones estructurales y funcionales del edificio en el que se ubiquen y cuando concurran razones de interés social que justifiquen el mantenimiento del centro podrán
solicitar la autorización por este procedimiento especial.
2. P
ara el otorgamiento de la autorización en régimen especial se verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que en la memoria del proyecto se identifiquen los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de inviable cumplimiento, motivando dicha inviabilidad a las
condiciones físicas, arquitectónicas o normas sectoriales que impidan su cumplimiento. Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, a la memoria se
adjuntará la documentación gráfica de la que se deduzcan las causas en que se
fundamentan los impedimentos y en la que queden perfectamente localizados e
identificados.
b) Que se propongan soluciones alternativas que, respondiendo a la finalidad de la
norma y atendiendo a las necesidades de los usuarios, minimicen el impacto y
hagan viable la prestación del servicio.
3. Examinada la documentación aportada, se someterá el expediente a la emisión de
informe por parte de una Comisión de Valoración formada por la persona titular de la
Unidad competente en materia de autorización de centros y servicios para personas
mayores, o persona en quien delegue, que asumirá la Presidencia, y cuatro vocales,
designados entre el personal técnico de la Consejería competente en materia de
servicios sociales para la atención de personas mayores, asumiendo uno de ellos, la
secretaría.
La comisión emitirá informe sobre la propuesta presentada debiendo contener un
pronunciamiento en sentido desfavorable, favorable o favorable condicionado a la
adopción de las medidas que se estimen precisas para garantizar la viabilidad del servicio, fijando en este caso, un plazo en el que dichas medidas deban ser adoptadas.
La comisión actuará como órgano colegiado sometiéndose al régimen que para este
tipo de órganos se establece en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Del informe emitido por la comisión se dará traslado a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia, quien emitirá propuesta que elevará, tras conferir trámite de audiencia
de la misma cuando su sentido sea desestimatorio o estimatorio condicionado, junto
Martes, 18 de enero de 2022
3196
no cuenten con autorización debido a motivos e incumplimientos relacionados con las
condiciones estructurales y funcionales del edificio en el que se ubiquen y cuando concurran razones de interés social que justifiquen el mantenimiento del centro podrán
solicitar la autorización por este procedimiento especial.
2. P
ara el otorgamiento de la autorización en régimen especial se verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que en la memoria del proyecto se identifiquen los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de inviable cumplimiento, motivando dicha inviabilidad a las
condiciones físicas, arquitectónicas o normas sectoriales que impidan su cumplimiento. Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, a la memoria se
adjuntará la documentación gráfica de la que se deduzcan las causas en que se
fundamentan los impedimentos y en la que queden perfectamente localizados e
identificados.
b) Que se propongan soluciones alternativas que, respondiendo a la finalidad de la
norma y atendiendo a las necesidades de los usuarios, minimicen el impacto y
hagan viable la prestación del servicio.
3. Examinada la documentación aportada, se someterá el expediente a la emisión de
informe por parte de una Comisión de Valoración formada por la persona titular de la
Unidad competente en materia de autorización de centros y servicios para personas
mayores, o persona en quien delegue, que asumirá la Presidencia, y cuatro vocales,
designados entre el personal técnico de la Consejería competente en materia de
servicios sociales para la atención de personas mayores, asumiendo uno de ellos, la
secretaría.
La comisión emitirá informe sobre la propuesta presentada debiendo contener un
pronunciamiento en sentido desfavorable, favorable o favorable condicionado a la
adopción de las medidas que se estimen precisas para garantizar la viabilidad del servicio, fijando en este caso, un plazo en el que dichas medidas deban ser adoptadas.
La comisión actuará como órgano colegiado sometiéndose al régimen que para este
tipo de órganos se establece en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Del informe emitido por la comisión se dará traslado a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia, quien emitirá propuesta que elevará, tras conferir trámite de audiencia
de la misma cuando su sentido sea desestimatorio o estimatorio condicionado, junto