Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3197
con las alegaciones que en su caso se reciban, a la consideración de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales que ponderando la
entidad de los requisitos y el interés social presente, resolverá de manera motivada.
5. Desde el momento de la solicitud y hasta se resuelva el expediente se entenderá que
estos centros disponen de una autorización provisional.”
Tres. El artículo 21 del Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de
Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21. Acreditación provisional.
1. Podrá concederse una acreditación provisional a los centros en los siguientes casos:
— En los que, por tratarse del inicio de la actividad y no contar con usuarios, no puedan cumplirse las exigencias de personal mínimo requerido y así como otras que
se puedan establecer para cada servicio. La acreditación provisional tendrá una
duración máxima de un año, debiendo durante dicho periodo ir adaptando progresivamente las ratios de personal a los niveles de ocupación que tenga el servicio.
— En el supuesto, establecido en el apartado tercero del artículo 12, se podrá otorgar,
asimismo, una acreditación provisional.
2. Transcurrido, según el supuesto, el plazo de un año o el plazo señalado en la resolución de autorización provisional para la realización de las obras pertinentes, sin que
la entidad titular acredite el cumplimiento se entenderá extinguida la acreditación
provisional.”
Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que
dicte cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este decreto.
Mediante orden de la persona titular de la Consejería se procederá, en su caso, a regular los requisitos técnicos específicos de la asistencia sanitaria prestada por profesionales en los centros,
establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Martes, 18 de enero de 2022
3197
con las alegaciones que en su caso se reciban, a la consideración de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales que ponderando la
entidad de los requisitos y el interés social presente, resolverá de manera motivada.
5. Desde el momento de la solicitud y hasta se resuelva el expediente se entenderá que
estos centros disponen de una autorización provisional.”
Tres. El artículo 21 del Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de
Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21. Acreditación provisional.
1. Podrá concederse una acreditación provisional a los centros en los siguientes casos:
— En los que, por tratarse del inicio de la actividad y no contar con usuarios, no puedan cumplirse las exigencias de personal mínimo requerido y así como otras que
se puedan establecer para cada servicio. La acreditación provisional tendrá una
duración máxima de un año, debiendo durante dicho periodo ir adaptando progresivamente las ratios de personal a los niveles de ocupación que tenga el servicio.
— En el supuesto, establecido en el apartado tercero del artículo 12, se podrá otorgar,
asimismo, una acreditación provisional.
2. Transcurrido, según el supuesto, el plazo de un año o el plazo señalado en la resolución de autorización provisional para la realización de las obras pertinentes, sin que
la entidad titular acredite el cumplimiento se entenderá extinguida la acreditación
provisional.”
Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que
dicte cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este decreto.
Mediante orden de la persona titular de la Consejería se procederá, en su caso, a regular los requisitos técnicos específicos de la asistencia sanitaria prestada por profesionales en los centros,
establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.