Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3195

requerirán de previa autorización de funcionamiento para:


a) El inicio de actividades de un centro de nueva creación, así como de las áreas
que han sido objeto de ampliación, reforma o rehabilitación o modificación de
las condiciones materiales o arquitectónicas que se hubieren hecho en centros
ya existentes, que hayan requerido de licencia municipal de obras, edificación e
instalación.



b) Se entenderán incluidos en este apartado los cambios de destino actual del inmueble donde se presten aquellos o de una zona del mismo por modificaciones
en el perfil de riesgo de sus usuarios, con objeto de adecuarse a las condiciones
requeridas para cada tipo de servicio.




c) Los cambios de titularidad de cualquier servicio.

2. L
 a autorización de funcionamiento tiene por finalidad comprobar que el centro, que
se va a poner en funcionamiento dispone de los requisitos técnicos y condiciones
mínimas para el correcto desarrollo de los mismos. Para la tramitación de esta autorización es indispensable que las obras o instalaciones, en caso de ser necesarias,
estén completamente terminadas y debidamente equipadas.



3. No obstante, y a pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en
los que el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, dependiera únicamente del cumplimiento de determinados requisitos arquitectónicos, para los que fuera
necesario realizar las obras pertinentes, se podrá otorgar una autorización de funcionamiento provisional, previo informe del técnico competente en la materia del SEPAD,
condicionada a la realización de las obras en el tiempo que se estime preciso para
llevarlas a cabo, y previo compromiso de la entidad de la realización de las mismas.

Una vez transcurrido este período, efectuadas las obras y previa comprobación por parte
del SEPAD de la mismas, la autorización otorgada como provisional se elevará a definitiva;
por el contrario, de no haberse acometido las obras referidas, la autorización de funcionamiento provisional se entenderá extinguida.”
Dos. Se añade el artículo 13.bis del Reglamento de autorización, acreditación y Registro
de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con la siguiente redacción


“Artículo 13.bis. Procedimiento de obtención de autorización en régimen especial.

1. Todos aquellos centros, que, en el momento de entrada en vigor del presente decreto,