Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3194
Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los expedientes en
tramitación.
Las solicitudes de autorización administrativa presentadas antes de la entrada en vigor del
presente decreto, y en tanto no se haya dictado resolución expresa, se tramitarán de acuerdo
con los procedimientos contemplados en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización
administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán acogerse
de forma voluntaria a la nueva normativa. Para ello, deben presentar escrito de desistimiento
de la solicitud inicial y adjuntar nueva solicitud acompañada de la documentación preceptiva,
salvo aquella que ya estuviese en poder del órgano competente.
Disposición transitoria segunda. Espacios físicos de centros y servicios sanitarios
autorizados.
Los centros y servicios sanitarios que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor
de la presente disposición y cuenten con la oportuna autorización administrativa de funcionamiento, no se les exigirán las superficies mínimas previstas en el artículo 18.5b) siempre que
continúen desarrollando su actividad profesional en su ubicación actual.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios y cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan al presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 12 del Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de
Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado como sigue:
“Artículo 12. La autorización de funcionamiento.
1. Los titulares de entidades prestadoras de servicios sociales para personas mayores
Martes, 18 de enero de 2022
3194
Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los expedientes en
tramitación.
Las solicitudes de autorización administrativa presentadas antes de la entrada en vigor del
presente decreto, y en tanto no se haya dictado resolución expresa, se tramitarán de acuerdo
con los procedimientos contemplados en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización
administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán acogerse
de forma voluntaria a la nueva normativa. Para ello, deben presentar escrito de desistimiento
de la solicitud inicial y adjuntar nueva solicitud acompañada de la documentación preceptiva,
salvo aquella que ya estuviese en poder del órgano competente.
Disposición transitoria segunda. Espacios físicos de centros y servicios sanitarios
autorizados.
Los centros y servicios sanitarios que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor
de la presente disposición y cuenten con la oportuna autorización administrativa de funcionamiento, no se les exigirán las superficies mínimas previstas en el artículo 18.5b) siempre que
continúen desarrollando su actividad profesional en su ubicación actual.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios y cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan al presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 12 del Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de
Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado como sigue:
“Artículo 12. La autorización de funcionamiento.
1. Los titulares de entidades prestadoras de servicios sociales para personas mayores