Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3193
adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas
que requieran del concurso de diferentes profesionales.
d) Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en
los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar
a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en
un nivel adecuado de salud.
e) Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes en el campo de la intervención de personas afectadas por cualquier modalidad de dependencia.
f) Servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de
comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.
g) Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies.
2. La prestación de asistencia sanitaria a domicilio estará sujeta al régimen de autorizaciones
y declaraciones responsables previstas en el presente decreto, excepto la autorización de
instalación, por carecer de inmuebles o instalaciones fijas para desarrollar su actividad.
Las visitas de inspección se podrán realizar previa citación de la persona responsable de
la actividad asistencial en las dependencias de la inspección o en el domicilio señalado a
estos efectos.
Disposición adicional tercera. Autorizaciones de funcionamiento concedidas por
otra Comunidad Autónoma.
1. En el caso de los centros móviles de asistencia sanitaria, con la referencia al epígrafe
C.2.5.7 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, así como, de aquellos servicios o actividades sanitarias no vinculados para su prestación a una concreta instalación o infraestructura física, que posean autorización de funcionamiento en otra comunidad autónoma, será
suficiente la presentación de la autorización administrativa de funcionamiento de la Comunidad Autónoma correspondiente y una comunicación del inicio de la actividad, conforme
al modelo establecido en el anexo IV, de las actividades al órgano gestor con competencias
materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
2. Una vez comprobada la documentación por el Servicio con competencias en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, se notificará a la persona titular o a
su representante legal del centro, establecimiento o servicio sanitario la inscripción en RECESS.
Martes, 18 de enero de 2022
3193
adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas
que requieran del concurso de diferentes profesionales.
d) Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en
los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar
a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en
un nivel adecuado de salud.
e) Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes en el campo de la intervención de personas afectadas por cualquier modalidad de dependencia.
f) Servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de
comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.
g) Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies.
2. La prestación de asistencia sanitaria a domicilio estará sujeta al régimen de autorizaciones
y declaraciones responsables previstas en el presente decreto, excepto la autorización de
instalación, por carecer de inmuebles o instalaciones fijas para desarrollar su actividad.
Las visitas de inspección se podrán realizar previa citación de la persona responsable de
la actividad asistencial en las dependencias de la inspección o en el domicilio señalado a
estos efectos.
Disposición adicional tercera. Autorizaciones de funcionamiento concedidas por
otra Comunidad Autónoma.
1. En el caso de los centros móviles de asistencia sanitaria, con la referencia al epígrafe
C.2.5.7 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, así como, de aquellos servicios o actividades sanitarias no vinculados para su prestación a una concreta instalación o infraestructura física, que posean autorización de funcionamiento en otra comunidad autónoma, será
suficiente la presentación de la autorización administrativa de funcionamiento de la Comunidad Autónoma correspondiente y una comunicación del inicio de la actividad, conforme
al modelo establecido en el anexo IV, de las actividades al órgano gestor con competencias
materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
2. Una vez comprobada la documentación por el Servicio con competencias en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, se notificará a la persona titular o a
su representante legal del centro, establecimiento o servicio sanitario la inscripción en RECESS.