Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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otras alegaciones que quiera realizar el órgano gestor del expediente y, en particular, sobre
la suspensión de las actuaciones de contratación impugnadas.
2. El expediente de contratación deberá remitirse, en todo caso, en copia digitalizada debidamente adverada o compulsada con todos los documentos que lo constituyen, debiendo ir
los folios correlativamente numerados, así como un índice de los mismos.
Se adicionará una relación nominal de los interesados en el procedimiento con indicación de
sus direcciones postales y telemáticas así la designación de una dirección de correo electrónico del órgano de contratación y de la identificación de la persona de contacto a los efectos
de agilizar la tramitación.
Artículo 81. Admisión.
1. Recibido el expediente se registrará su entrada y dará cuenta a la Presidencia sobre la
reclamación y sobre el expediente que la sustenta. La Presidencia resolverá su admisión,
definitiva o provisional, o propondrá al Pleno su inadmisión. Tales resoluciones habrán de
notificarse a los interesados en el procedimiento de contratación que pudieran ver afectados sus derechos o intereses y al órgano administrativo contratante en el plazo de cinco
días hábiles desde la interposición del recurso.
2. La Presidencia acordará la admisión provisional cuando la reclamación tenga que subsanar defectos, errores u omisiones subsanables para lo que se dará un plazo de tres días
hábiles, bajo apercibimiento en su caso de tener por desistido el recurso o reclamación y
proceder al archivo del expediente.
3. La Comisión Jurídica de Extremadura inadmitirá el recurso o reclamación, sin necesidad
de practicar los trámites ulteriores, cuando conste de modo manifiesto que se hubiera
interpuesto fuera de plazo o frente actos no susceptibles de impugnación, o por persona
no legitimada para ello o sin ostentar la debida representación, o, en fin, por órgano incompetente. La inadmisión supone el levantamiento de oficio de las medidas cautelares
acordadas sin necesidad de pronunciamiento expreso.
Cuando la admisibilidad del recurso dependa de la calificación jurídica otorgada por el
órgano de contratación al contrato en el que se haya dictado el acto recurrido las vocalías
de la Comisión Jurídica de Extremadura examinarán la naturaleza jurídica del contrato al
efecto de determinar su competencia, aunque no hubiera sido invocada por el recurrente.
De considerarse que de esta calificación del contrato pudiesen resultar afectados los derechos de los interesados en el recurso, con el emplazamiento para formular alegaciones les
concederá un plazo de cinco días hábiles para que con carácter de previo pronunciamiento
aleguen sobre tal extremo.