Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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4. S
 e dictará resolución de admisión definitiva en los demás casos, a resultas de lo que apareciera en el expediente siendo, en todo caso, los motivos de inadmisión también de desestimación del recurso o reclamación interpuesto.
5. L
 as resoluciones sobre la admisión serán notificadas a los interesados en el procedimiento
de contratación y al órgano de contratación.
Artículo 82. Instrucción.
1. A
 cordada la admisión, provisional o definitiva, se asignará su ponencia a la Presidencia o
a una Vocalía, que actuará como instructor del procedimiento, y por plazo de cinco días
hábiles se dará traslado del recurso a los interesados en el procedimiento de contratación,
para que previo examen del expediente en su caso en la sede de la Comisión Jurídica de
Extremadura, realicen las alegaciones escritas que tengan por conveniente y que deberán
presentarse en todo caso en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura establecido al efecto. En el mismo escrito deberán solicitar la adopción de medidas cautelares o
alegar sobre ellas y sobre las garantías a constituir, así como el recibimiento a prueba del
expediente.
2. Podrá acordarse por el Presidente la acumulación de dos o más recursos en cualquier momento previo a la terminación, tanto de oficio como a solicitud del recurrente o de cualquiera de los interesados comparecidos en el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación o contra el de su denegación, que deberán ser motivados, no cabrá la interposición de recurso alguno.
3. Las comunicaciones entre la Comisión Jurídica de Extremadura y los órganos de contratación las entidades contratantes se harán por los medios previstos en la normativa aplicable.
Cuando lo permitan las disponibilidades financieras y tecnológicas, se preverán cauces
para la realización de las mismas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, designándose una dirección electrónica de la Comisión Jurídica a estos efectos. En todo caso,
los interesados podrán señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones entendiéndose, en tal caso, que las mismas son válidas a efectos administrativos.
4. La Comisión Jurídica de Extremadura podrá delegar en la Secretaría de la misma la adopción
de actos de trámite, y en la persona ponente instructora la adopción de medidas cautelares.
5. E
 l personal funcionario de la Comisión Jurídica de Extremadura podrá compulsar, certificar
o adverar documentos que se presenten ante la misma siempre que con el original se presente el documento a compulsar o adverar.