Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3159
Artículo 78. Legitimación y postulación.
1. No será necesaria la intervención de abogado o procurador para la interposición del correspondiente recurso o reclamación, pero cuando se actúe en representación de terceros, el escrito
de interposición deberá acompañarse del documento público que acredite tal representación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de contratación pública vigente en relación a la legitimación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones
empresariales sectoriales, los recursos podrán ser interpuestos por las asociaciones representativas de intereses relacionados con la contratación pública exclusivamente cuando lo
sean para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.
Artículo 79. Acceso al expediente.
1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la
obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.
2. Los interesados podrán presentar la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de
interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso
en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta
solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.
3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior no eximirá a los
interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente
establecido. Ello, no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso, en cuyo caso la Comisión Jurídica de Extremadura deberá conceder al
recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas por plazo de diez días
hábiles, con carácter previo al trámite de alegaciones, para que proceda a completar su
recurso. En este supuesto concederá un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación
para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados
para que efectúen las alegaciones que tuvieran por conveniente.
Artículo 80. Petición y remisión de expediente.
1. A requerimiento de la Comisión Jurídica de Extremadura, cuando el recurso o reclamación
se hayan interpuesto ante la misma, o bien de oficio, cuando haya sido interpuesto ante el
órgano de contratación, se remitirá a la Comisión Jurídica de Extremadura el expediente
administrativo, acompañado de un informe en el que se hará constar la enumeración de los
hechos, las disposiciones aplicables, fundamentos de la decisión adoptada y cualesquiera
Martes, 18 de enero de 2022
3159
Artículo 78. Legitimación y postulación.
1. No será necesaria la intervención de abogado o procurador para la interposición del correspondiente recurso o reclamación, pero cuando se actúe en representación de terceros, el escrito
de interposición deberá acompañarse del documento público que acredite tal representación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de contratación pública vigente en relación a la legitimación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones
empresariales sectoriales, los recursos podrán ser interpuestos por las asociaciones representativas de intereses relacionados con la contratación pública exclusivamente cuando lo
sean para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.
Artículo 79. Acceso al expediente.
1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la
obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.
2. Los interesados podrán presentar la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de
interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso
en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta
solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.
3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior no eximirá a los
interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente
establecido. Ello, no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso, en cuyo caso la Comisión Jurídica de Extremadura deberá conceder al
recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas por plazo de diez días
hábiles, con carácter previo al trámite de alegaciones, para que proceda a completar su
recurso. En este supuesto concederá un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación
para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados
para que efectúen las alegaciones que tuvieran por conveniente.
Artículo 80. Petición y remisión de expediente.
1. A requerimiento de la Comisión Jurídica de Extremadura, cuando el recurso o reclamación
se hayan interpuesto ante la misma, o bien de oficio, cuando haya sido interpuesto ante el
órgano de contratación, se remitirá a la Comisión Jurídica de Extremadura el expediente
administrativo, acompañado de un informe en el que se hará constar la enumeración de los
hechos, las disposiciones aplicables, fundamentos de la decisión adoptada y cualesquiera