Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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b) Seguidamente, expresarán, numerados en apartados independientes, los antecedentes
de hecho del asunto y de la consulta, así como el objeto y alcance de ésta.
c) A continuación, se incluirán, en otro apartado independiente y también numerado, los
fundamentos de derecho. Los dictámenes serán fundados en derecho con cita de las
disposiciones y jurisprudencia aplicables.
d) Finalmente, el dictamen concluirá expresando, en otro apartado independiente y con nitidez,
las conclusiones en que se concreta la respuesta de la Comisión Jurídica de Extremadura a
las cuestiones que le hubieren sido consultadas.
e) Cuando el dictamen contenga observaciones y sugerencias de distinta entidad, establecerá, singular y expresamente, cuáles se consideran esenciales a efectos de que, si
estas son atendidas en su totalidad, la resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula
“de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura”.
f) Los dictámenes que se aparten de pronunciamientos previos, ante hechos y fundamentos sustancialmente idénticos, indicarán los aspectos controvertidos y los motivos que
lo justifican.
Ante la ausencia de tal justificación, los órganos recogidos en el artículo 66, en el plazo
de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación del dictamen, podrán solicitar
aclaración respecto a los motivos que justifiquen apartarse del criterio doctrinal previo.
g) Cuando la Comisión Jurídica de Extremadura aprecie la existencia de una posible infracción administrativa imputable a personal funcionario, lo hará constar en acuerdo
separado del cuerpo del dictamen, que no se publicará y se remitirá a la Administración
correspondiente a los efectos oportunos.
h) Si hubiera votos particulares, se incluirán en apartado independiente, indicando la vocalía que lo formula y los razonamientos jurídicos correspondientes.
5. Los dictámenes una vez aprobados, serán diligenciados por la persona ponente, por la
Secretaría-letrada y por la Presidencia. No podrán ser alterados salvo para corregir errores
materiales o aritméticos y aclarar párrafos confusos o contradictorios, sin alterar ni el sentido ni las conclusiones del dictamen.
Las apostillas de corrección serán suscritas por las mismas autoridades que firmaron el dictamen. Los votos particulares se suscribirán por quien los emita y por los que se adhieran a ellos.
6. Una vez diligenciados los dictámenes, debidamente corregidos, y adicionados con los votos
particulares que hubiere, serán remitidos, en el mismo día o en el siguiente, a la autoridad
que lo requirió a la Comisión Jurídica de Extremadura, así como al órgano directivo de la