Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3157
Abogacía General, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de tramitación urgente
y muy urgente.
7. La Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura archivará ordenadamente
copia de los dictámenes que se emitan junto con las de los expedientes y de las minutas de
dictamen y votos particulares que hubiere y demás documentación de la consulta.
Artículo 75. Plazo de emisión de dictámenes.
1. Los dictámenes se despacharán ordinariamente en el plazo previsto en la ley que prevea
la intervención y, en su defecto, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la recepción completa del expediente en la Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Dicho plazo podrá ser ampliado motivadamente hasta diez días hábiles.
2. Se entiende cumplido el trámite de informe en relación con los dictámenes no vinculantes
si transcurrido el plazo pertinente no se hubieren emitido, sin que por ello la Comisión Jurídica de Extremadura quede relevada de su obligación de dictaminar, salvo que se adopte
o publique el acto o disposición a dictaminar.
Artículo 76. De la tramitación urgente y muy urgente.
1. Cuando se solicite dictamen motivando adecuada y suficientemente su urgencia, en su tramitación se acortarán los plazos de la tramitación ordinaria a la mitad. En este caso, no se
podrán solicitar comparecencias ni otros documentos que los que debieran constar preceptivamente en el expediente. Igualmente, el proyecto de dictamen se informará y discutirá en la
misma sesión, y si hubiera votos particulares se remitirán cuando sus autores los formalicen.
2. Cuando se solicite por el Presidente de la Junta de Extremadura la tramitación muy urgente
del dictamen, los plazos del procedimiento se ajustarán por la Presidencia de la Comisión
Jurídica de Extremadura a las necesidades del caso, siendo de aplicación lo prevenido en
el apartado anterior.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de resolución de los recursos especiales en materia de
contratación
Artículo 77. Normas de aplicación.
1. L
os recursos y reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación
básica en materia de contratación pública vigente, se regirán por las disposiciones de ésta,
Martes, 18 de enero de 2022
3157
Abogacía General, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de tramitación urgente
y muy urgente.
7. La Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura archivará ordenadamente
copia de los dictámenes que se emitan junto con las de los expedientes y de las minutas de
dictamen y votos particulares que hubiere y demás documentación de la consulta.
Artículo 75. Plazo de emisión de dictámenes.
1. Los dictámenes se despacharán ordinariamente en el plazo previsto en la ley que prevea
la intervención y, en su defecto, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la recepción completa del expediente en la Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Dicho plazo podrá ser ampliado motivadamente hasta diez días hábiles.
2. Se entiende cumplido el trámite de informe en relación con los dictámenes no vinculantes
si transcurrido el plazo pertinente no se hubieren emitido, sin que por ello la Comisión Jurídica de Extremadura quede relevada de su obligación de dictaminar, salvo que se adopte
o publique el acto o disposición a dictaminar.
Artículo 76. De la tramitación urgente y muy urgente.
1. Cuando se solicite dictamen motivando adecuada y suficientemente su urgencia, en su tramitación se acortarán los plazos de la tramitación ordinaria a la mitad. En este caso, no se
podrán solicitar comparecencias ni otros documentos que los que debieran constar preceptivamente en el expediente. Igualmente, el proyecto de dictamen se informará y discutirá en la
misma sesión, y si hubiera votos particulares se remitirán cuando sus autores los formalicen.
2. Cuando se solicite por el Presidente de la Junta de Extremadura la tramitación muy urgente
del dictamen, los plazos del procedimiento se ajustarán por la Presidencia de la Comisión
Jurídica de Extremadura a las necesidades del caso, siendo de aplicación lo prevenido en
el apartado anterior.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de resolución de los recursos especiales en materia de
contratación
Artículo 77. Normas de aplicación.
1. L
os recursos y reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación
básica en materia de contratación pública vigente, se regirán por las disposiciones de ésta,