Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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5. Si el proyecto fuese rechazado o las alteraciones admitidas fuesen de gran entidad, la
Presidencia encargará la redacción del mismo a una nueva ponente, salvo que la anterior
asuma tal encomienda. En todo caso, el nuevo dictamen será debatido, y en su caso modificado y aprobado, en la sesión siguiente, sin que en ésta puedan reformularse las cuestiones ya debatidas y acordadas en la anterior ni introducir otras nuevas.
6. Las vocalías podrán formular votos particulares, individuales o colectivos, que matizarán el
dictamen o justificarán la oposición al aprobado. Se deberán anunciar en el Pleno en que
aquél se acordó y se redactarán en el plazo máximo de dos días hábiles.
Será obligatorio formular voto particular cuando se vote en contra del dictamen aprobado.
Los votos particulares obrarán en las actuaciones y se remitirán conjuntamente con el dictamen aprobado.
Artículo 74. De los efectos y de la forma de los dictámenes.
1. Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no son vinculantes, salvo en los
casos que así se establezca en las respectivas leyes.
2. Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica de Extremadura no podrán ser sometidos a informe posterior de ningún otro órgano o institución de la Junta de Extremadura, de
las entidades locales o de las universidades públicas.
En los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica de Extremadura que deban ser posteriormente sometidos al Consejo de Gobierno, los informes preceptivos que al efecto hubieran de
emitirse por la Abogacía General, conforme al artículo 23 del presente reglamento, se limitarán
a verificar el cumplimiento y alcance de los extremos recogidos en el siguiente apartado.
3. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por la Comisión Jurídica de
Extremadura expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él; en el
primer caso se usará la fórmula “de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura”, en
el segundo la de “oída la Comisión Jurídica de Extremadura”.
En este último caso, cuando la resolución se conformare enteramente con algún voto particular, se empleará la fórmula “oída la Comisión Jurídica de Extremadura y de acuerdo con
el voto particular formulado por la presidencia/vocalía... “.
4. Los dictámenes serán redactados de la siguiente forma:
a) Comenzarán con un encabezamiento expresivo de las personas miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura asistentes a la reunión en que fue aprobado, de las ponentes del dictamen, así como la fecha y lugar de la misma.