Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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3. También podrán ser oídos mediante comparecencia ante la Comisión Jurídica de Extremadura,
o mediante informe escrito, las personas o representantes de organismos que tuvieran notoria
competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta y así lo soliciten.
4. Del resultado de las diligencias de instrucción anteriores quedará constancia en las actuaciones.
Durante su sustanciación quedará en suspenso el plazo para dictaminar, por un plazo máximo
de veinte días hábiles.
Artículo 72. Del informe de la ponencia.
1. Concluida la instrucción, la persona ponente dará cuenta a la Presidencia para incluir el
proyecto de dictamen en el orden del día de la próxima sesión ordinaria.
2. Incluido en el orden del día y por su turno, la ponente, adelantando un proyecto de dictamen, informará sobre la consulta y el expediente, los hechos e incidencias de más interés,
de las cuestiones jurídicas y de las conclusiones que haya alcanzado, quedando sobre la
mesa el proyecto de dictamen para conocimiento de las demás vocalías.
3. Los expedientes y dictámenes así informados se incluirán para debate y decisión en el orden del día de la próxima sesión, salvo que todos las vocalías acuerden su aprobación en
el mismo acto.
Artículo 73. Deliberación.
1. En la sesión correspondiente, por su orden, las ponencias serán defendidas por la persona
redactora de la misma siempre que al menos una de las ponentes asista a la misma. Abierta por la Presidencia la discusión del proyecto de dictamen, si ninguna vocalía solicitara la
palabra la Presidencia dará por aprobado el dictamen.
2. Todas las vocalías podrán usar un turno de intervenciones y solicitar la inclusión de enmiendas, o la adición o la supresión de párrafos o términos del texto. La ponente podrá
contestar las observaciones que se formulen de modo individual o conjuntamente cuando
todas se hubieran formulado.
3. La Presidencia dirigirá los debates y podrá permitir un segundo turno de intervenciones,
pero, en este caso, acotará los términos de la discusión, tras lo cual podrá declarar debatido el dictamen o, excepcionalmente, posponer su discusión en el punto en que se encuentre para la posterior sesión ordinaria.
4. Concluido el debate la Presidencia someterá a votación las enmiendas de adición o supresión
propuestas si se mantuvieran por alguna vocalía y posteriormente el proyecto de dictamen.
Ninguna vocalía presente podrá abstenerse de votar el dictamen ni las enmiendas.