Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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6. La resolución de admisión determinará el procedimiento de tramitación como ordinario,
urgente o muy urgente.
Artículo 69. De las ponencias y su turno.
1. A
 dmitida definitivamente una consulta, la Presidencia la turnará en ponencia ordinaria dando cuenta a la Vocalía designada y al Pleno en sesión ordinaria.
2. No obstante, cuando a juicio de la Presidencia la importancia del caso lo requiera o en los
supuestos establecidos en este reglamento, propondrá al Pleno la constitución de una ponencia especial integrada por dos o más vocalías.
3. Para los turnos de ponencia la Presidencia atenderá a criterios de organización funcional y
de especialización.
Artículo 70. De la instrucción.
1. Turnado el expediente, la persona designada ponente instruirá el dictamen, recabando la
documentación legislativa, jurisprudencial, doctrinal y técnica que estime conveniente.
2. Si la persona ponente observara en el expediente la falta de documentos que sean preceptivos propondrá a la presidencia su reclamación bajo apercibimiento de devolución de
la consulta.
La presidencia acordará tal requerimiento con los efectos establecidos en el apartado 5 del
artículo 68 de este reglamento.
3. L
 a instrucción se impulsará de oficio en todas sus fases cuidando la presidencia que los
dictámenes se ultimen en el plazo de evacuación legalmente previsto.
Artículo 71. Comparecencias y audiencia al interesado.
1. La Comisión Jurídica de Extremadura podrá solicitar, a propuesta de la persona ponente y
por conducto de su Presidencia, que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios, incluso el parecer de personas y organismos
que tuviesen notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, con carácter extraordinario y motivado
por la complejidad del asunto, la Comisión Jurídica de Extremadura podrá solicitar que
informen por escrito autoridades, funcionarios, profesionales cualificados en la materia a
dictaminar o representantes de intereses colectivos afines al contenido del requerimiento
para recabar su ilustración.