Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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Artículo 67. Forma de la solicitud del dictamen.
1. La solicitud de dictamen se formulará por escrito, expresará con claridad el objeto, naturaleza, precepto en el que se ampara y alcance de la consulta. A la solicitud se acompañará,
en formato digital, el expediente administrativo completo, foliado y con un índice con los
antecedentes e informes que deban obrar preceptivamente en él y los que no siendo preceptivos se hayan requerido o evacuado, así como el anteproyecto o proyecto de norma o
acto a dictaminar.
2. La solicitud deberá expresar, además, motivadamente la urgencia del dictamen cuando por
este trámite se requiera, y fijará razonadamente el plazo cuando se solicite el dictamen por
el trámite de muy urgente.
Artículo 68. De la admisión.
1. Recibida la solicitud de dictamen, los servicios administrativos de la Comisión Jurídica la
anotarán en el registro de asuntos según su orden entrada y darán cuenta a la Presidencia,
con un informe, sobre la naturaleza y condiciones del requerimiento y del expediente que
lo sustenta.
2. L
 a Presidencia acordará su admisión definitiva o provisional o propondrá a la Comisión Jurídica de Extremadura su inadmisión.
3. Procederá la admisión definitiva cuando el requerimiento de dictamen se haya formulado por
la autoridad legitimada, en materias de competencia de la Comisión Jurídica de Extremadura
y el expediente aparezca completo, sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.
4. La Presidencia acordará la admisión provisional cuando el expediente no aparezca completo.
En este caso, requerirá al órgano que instó la consulta los documentos que falten para
que en el plazo de diez días hábiles los incorpore, salvo que por ley se establezca un plazo
distinto, con suspensión del plazo para dictaminar.
5. Cuando el requerimiento se hubiera efectuado por órgano incompetente, o en los casos
de admisión provisional sin que se hubieran subsanado las deficiencias advertidas, la Presidencia propondrá al Pleno la inadmisión del requerimiento y el archivo de lo actuado,
acordando éste lo que mejor proceda.
Tampoco serán admitidas o decaerán las peticiones de dictamen cuando ya se hubiera
dictado el acto administrativo o promulgado la disposición reglamentaria.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente apartado cuando hubiere actuaciones
judiciales preclusivas y muy urgentes.