Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3151
A tal fin, la Comisión Jurídica de Extremadura elaborará una memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada de la misma, que se incorporará como libro
separado a la memoria de la Abogacía General.
En la difusión de su doctrina, resoluciones, dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de datos.
9. La Comisión Jurídica de Extremadura, en coordinación con la Abogacía General de la Junta
de Extremadura y través de la Escuela de Administración Pública u otras entidades y Administraciones, podrá desarrollar tareas divulgativas mediante la celebración de jornadas,
charlas, congresos, o publicaciones, de contenido jurídico, relacionadas con la naturaleza
del órgano y sus competencias, en aras de la formación continua y actualización permanente de los conocimientos de sus miembros.
Artículo 65. Organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen interior.
1. La organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen
interior de la Comisión Jurídica de Extremadura se integrarán a todos los efectos en la
Abogacía General.
2. Las personas miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura desempeñarán sus funciones en las instalaciones habilitadas a tal fin en los edificios administrativos donde tenga su
sede la Abogacía General.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para la emisión de dictámenes
Artículo 66. Legitimación para consultar.
1. Podrá solicitar dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o quien ostente la titularidad de la Consejería a la que
esté adscrita la Abogacía General, a iniciativa propia, o a instancia del Consejo de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros.
2. Igualmente, podrán solicitar dictamen las Alcaldías o Presidencias de las entidades locales y
los Rectorados de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
los casos que la legislación aplicable exija, preceptivamente, la consulta al superior órgano
consultivo.
Martes, 18 de enero de 2022
3151
A tal fin, la Comisión Jurídica de Extremadura elaborará una memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada de la misma, que se incorporará como libro
separado a la memoria de la Abogacía General.
En la difusión de su doctrina, resoluciones, dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de datos.
9. La Comisión Jurídica de Extremadura, en coordinación con la Abogacía General de la Junta
de Extremadura y través de la Escuela de Administración Pública u otras entidades y Administraciones, podrá desarrollar tareas divulgativas mediante la celebración de jornadas,
charlas, congresos, o publicaciones, de contenido jurídico, relacionadas con la naturaleza
del órgano y sus competencias, en aras de la formación continua y actualización permanente de los conocimientos de sus miembros.
Artículo 65. Organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen interior.
1. La organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen
interior de la Comisión Jurídica de Extremadura se integrarán a todos los efectos en la
Abogacía General.
2. Las personas miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura desempeñarán sus funciones en las instalaciones habilitadas a tal fin en los edificios administrativos donde tenga su
sede la Abogacía General.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para la emisión de dictámenes
Artículo 66. Legitimación para consultar.
1. Podrá solicitar dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o quien ostente la titularidad de la Consejería a la que
esté adscrita la Abogacía General, a iniciativa propia, o a instancia del Consejo de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros.
2. Igualmente, podrán solicitar dictamen las Alcaldías o Presidencias de las entidades locales y
los Rectorados de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
los casos que la legislación aplicable exija, preceptivamente, la consulta al superior órgano
consultivo.