Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3150
Excepcionalmente podrá quedar válidamente constituida el Pleno, si se encuentran presentes
todos sus miembros y así lo acuerdan. En este caso, el orden del día será adoptado por mayoría.
4.
Las sesiones preparatorias y plenarias se desarrollarán en aquella sede administrativa
donde tenga habilitado despacho la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura,
sin perjuicio de que, por resolución motivada de esta, se celebren circunstancialmente en
diferente sede.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Jurídica de Extremadura,
cuando así lo acuerde motivadamente su Presidencia, podrá celebrar sesiones no presenciales,
adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios telemáticos.
A tal efecto la Administración de la Junta de Extremadura asegurará la comunicación por
sistemas telemáticos entre los miembros de dicho órgano en tiempo real durante las sesiones, disponiéndose los medios de seguridad necesarios para garantizar el carácter secreto
o reservado de sus deliberaciones.
A los efectos del presente reglamento se consideran medios telemáticos aptos para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura, las
plataformas digitales de trabajo en grupo incluidas dentro del entorno de aplicaciones en
uso por la Junta de Extremadura.
6. Los dictámenes y resoluciones serán aprobados a propuesta de la vocalía ponente y por
mayoría de votos de las personas miembros de la Comisión. La presidencia de la Comisión
tiene voto de calidad en caso de empate. _
El voto es personal e indelegable y sólo podrán votar las personas miembros presentes.
Quienes discrepen del voto mayoritario deberán formular, conjunta o individualmente, voto
particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
7. Sólo se podrán debatir los asuntos incluidos en el orden del día que forme la Secretaría por
indicación de la Presidencia.
Las vocalías podrán instar a la Presidencia la inclusión de puntos a tratar en las sesiones
ordinarias o solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria cuando las cuestiones a debatir deban resolverse en sesiones de tal carácter. La Presidencia deberá incluir tales puntos en la sesión siguiente o en la posterior a ésta, o convocar sesión extraordinaria para
debatir y resolver tales cuestiones.
8. La Comisión Jurídica de Extremadura, en aras al principio de transparencia, publicará sus
resoluciones y dictámenes, sin perjuicio de la preceptiva notificación de las mismas a las
personas interesadas, así como al órgano directivo de la Abogacía General.
Martes, 18 de enero de 2022
3150
Excepcionalmente podrá quedar válidamente constituida el Pleno, si se encuentran presentes
todos sus miembros y así lo acuerdan. En este caso, el orden del día será adoptado por mayoría.
4.
Las sesiones preparatorias y plenarias se desarrollarán en aquella sede administrativa
donde tenga habilitado despacho la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura,
sin perjuicio de que, por resolución motivada de esta, se celebren circunstancialmente en
diferente sede.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Jurídica de Extremadura,
cuando así lo acuerde motivadamente su Presidencia, podrá celebrar sesiones no presenciales,
adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios telemáticos.
A tal efecto la Administración de la Junta de Extremadura asegurará la comunicación por
sistemas telemáticos entre los miembros de dicho órgano en tiempo real durante las sesiones, disponiéndose los medios de seguridad necesarios para garantizar el carácter secreto
o reservado de sus deliberaciones.
A los efectos del presente reglamento se consideran medios telemáticos aptos para la celebración a distancia de las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura, las
plataformas digitales de trabajo en grupo incluidas dentro del entorno de aplicaciones en
uso por la Junta de Extremadura.
6. Los dictámenes y resoluciones serán aprobados a propuesta de la vocalía ponente y por
mayoría de votos de las personas miembros de la Comisión. La presidencia de la Comisión
tiene voto de calidad en caso de empate. _
El voto es personal e indelegable y sólo podrán votar las personas miembros presentes.
Quienes discrepen del voto mayoritario deberán formular, conjunta o individualmente, voto
particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
7. Sólo se podrán debatir los asuntos incluidos en el orden del día que forme la Secretaría por
indicación de la Presidencia.
Las vocalías podrán instar a la Presidencia la inclusión de puntos a tratar en las sesiones
ordinarias o solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria cuando las cuestiones a debatir deban resolverse en sesiones de tal carácter. La Presidencia deberá incluir tales puntos en la sesión siguiente o en la posterior a ésta, o convocar sesión extraordinaria para
debatir y resolver tales cuestiones.
8. La Comisión Jurídica de Extremadura, en aras al principio de transparencia, publicará sus
resoluciones y dictámenes, sin perjuicio de la preceptiva notificación de las mismas a las
personas interesadas, así como al órgano directivo de la Abogacía General.