Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3149

Artículo 63. De la Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura.
A la persona encargada de la secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura le
corresponde:
a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, así como la documentación necesaria
relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.
b) Efectuar la convocatoria de las reuniones o sesiones de la Comisión Jurídica de Extremadura
por orden del presidente, así como las citaciones pertinentes.
c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Expedir, por orden de la presidencia y con su visto bueno, certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos.
e) Recibir y llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expediente y demás
documentos que se dirijan a la Comisión Jurídica de Extremadura.
f) Cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de secretaría de un órgano colegiado y las que le encomiende la presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 64. Del funcionamiento.
1. La Comisión Jurídica de Extremadura adoptará sus acuerdos y aprobará sus dictámenes
siempre en Pleno, asistido por la Secretaría-letrada, que contará con voz, pero no voto.
2. P
 or decisión de la presidencia, podrán celebrarse reuniones preparatorias al Pleno.
3. Para la adopción de acuerdos y aprobación de dictámenes, el Pleno debe estar válidamente
constituido.
Para la válida constitución del Pleno se requerirá, previa convocatoria de la Presidencia o
de quien legalmente le sustituya, la presencia del titular de ésta y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y de una vocalía. La convocatoria adjuntará el orden del día
en el que se relacionen los puntos a tratar. Deberá acompañarse el borrador del acta de la
sesión anterior. La comunicación a las personas miembros de la Comisión se efectuará, al
menos, con veinticuatro horas de antelación para las sesiones ordinarias y con cuarenta y
ocho horas de antelación para las extraordinarias. Desde la convocatoria estará a disposición de los miembros del Pleno toda la documentación.