Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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dispuesto para la misma en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021, desarrollando
el procedimiento para la solicitud y emisión de sus dictámenes, con la incorporación, como
novedad y con carácter preferente, del empleo de los medios electrónicos y telemáticos, y
realizando las adaptaciones necesarias a la normativa básica estatal en relación a los recursos
especiales en materia de contratación de su competencia.
Finalmente, conviene aclarar que en los casos en que en el texto del Reglamento se utilizan
sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas ocupantes de diversos
puestos de trabajo o cargos, debe entenderse que se emplea para designar a las personas
de ambos sexos y que se refiere de forma genérica a las dos opciones, englobando los supuestos en los que sus ocupantes sean hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto
a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Y es
que, si bien se ha tratado de emplear en lo largo de todo el texto un lenguaje no sexista y
de adaptarlo a las restantes exigencias de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, ha sido preciso mantener las referencias a los “Letrados” y al cargo de “Letrado General” así, en masculino, porque
existen alrededor de 200 citas a esos términos y el empleo de la mención “Letrado/a”, de la
alternativa “Letrados y Letradas” o de otros giros lingüísticos que permitieran hacer referencia a ambos sexos, que se ha intentado durante el proceso de elaboración, venía a hacer el
Reglamento prácticamente ininteligible. Esas formas por las que se opta son, además, las que
presentan ambos términos en la nueva Ley 2/2021, de 21 de mayo, e incluso la que recoge
la propia denominación del nuevo “Cuerpo Superior de Letrados”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se
ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos
perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con
el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión, procediéndose a la derogación expresa del vigente Decreto 99/2009, sin perjuicio de lo
establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda del presente decreto.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previa previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y
40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de