Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3099

Junta de Extremadura. Determina los órganos que pueden solicitar el informe, su carácter,
forma y contenido, así como la forma y el momento de recabarlo, y resuelve los posibles casos
de informes discrepantes, además de desarrollar el régimen de las consultas de naturaleza
preceptiva y facultativa.
El Capítulo III recoge el “Régimen de la función contenciosa” y se estructura en cuatro secciones. La primera contiene las “Disposiciones generales” en la materia, desarrollando notablemente respecto al Reglamento anterior el deber de colaboración, que de un único artículo
ahora pasa a desglosarse en tres, dedicados a la colaboración orgánica, de los empleados
públicos y con la Administración de Justicia. La sección segunda, titulada “Normas especiales
sobre actuación procesal de los Letrados”, recoge las diversas especialidades procesales aplicables a la Administración autonómica. La sección tercera se dedica a reglamentar el régimen
de representación y defensa de autoridades y empleados públicos. Por último, la sección
cuarta desarrolla la asistencia procesal de la Abogacía General a entes consorciados, fundaciones y empresas o sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se instrumentará a través
del preceptivo convenio.
El Capítulo IV se dedica a la denominada “Función de asistencia letrada”, que engloba las
funciones y tareas asignadas al Área de Asistencia Letrada, recientemente creada por la modificación acometida mediante el Decreto 7/2021, de 10 de febrero, en el Decreto 162/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo.
Tiene encomendada, entre otras, la coordinación de las funciones que corresponden al centro
directivo en su asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados, las actuaciones letradas de fe pública (relativas al bastanteo de poderes y facultades de representación,
de avales y garantías y de legitimación de firmas de autoridades y funcionarios que hayan
de surtir efecto internacional) y la actualización jurídica continua del personal de la Abogacía
General. Como novedad, se recoge y desarrolla la habilitación de Letrados, que cuenten con la
correspondiente formación especializada de carácter oficial, para el ejercicio de la mediación,
en el ámbito extrajudicial, en conflictos que se den en el seno de la propia Administración autonómica entre distintas unidades administrativas o en conflictos internos del propio personal
de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
En el Título II, titulado “El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura”, que
cuenta únicamente con seis artículos (artículos 51 a 56), se viene a realizar un mínimo desarrollo reglamentario del citado Cuerpo, como se exige en el artículo 12, apartados 1 y 4, de la
Ley 2/2021, más arriba mencionados.
Por último, el Título III (artículos 57 a 88), se dedica a la Comisión Jurídica de Extremadura,
recogiendo en esencia lo que ya figuraba en el Reglamento anterior, aunque adaptándolo a lo