Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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Se incorporan también sendas disposiciones transitorias, en línea con las dos disposiciones
transitorias de la reiterada ley, dedicadas, la primera, a la permanencia temporal, mientras
persista la causa de su nombramiento, en el desempeño de sus funciones, en las mismas
condiciones que los funcionarios del Cuerpo de Letrados, del personal funcionario interino,
adscrito o en cualquier otro régimen de provisión que ya estuviere nombrado a la entrada en
vigor de la ley, y, la segunda, a la excepcionalidad en el régimen de la primera convocatoria
de pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Letrados, que habrá de llevarse a cabo bajo el
sistema de concurso-oposición en lugar de mediante el sistema de oposición libre previsto en
la ley y ahora también en el reglamento.
Aunque del apartado 3 de la disposición derogatoria de la ley ya se deduce una derogación
tácita del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, al establecerse que solo habría de permanecer
en vigor, únicamente en aquello que no se opusiera a la nueva ley, hasta que se produjera el
desarrollo reglamentario de la misma, en la disposición derogatoria del presente decreto se
realiza, en aras de una mayor seguridad jurídica, una derogación expresa de aquel, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda del propio decreto,
más arriba mencionadas.
Por último, en la disposición final primera se habilita a la persona titular de la Consejería a
la que esté adscrita la Abogacía General para adoptar las medidas y dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el decreto, y en la segunda se
determina la entrada en vigor de la disposición el día siguiente al de su publicación en el DOE.
En cuanto al Reglamento, se estructura en tres Títulos, dedicados, respectivamente, a la
Abogacía General de la Junta de Extremadura, al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de
Extremadura y a la Comisión Jurídica de Extremadura.
El Título I, denominado “La Abogacía General de la Junta de Extremadura”, cuenta con 50
artículos, distribuidos en cuatro capítulos.
El Capítulo I, bajo la rúbrica “La Abogacía General de la Junta de Extremadura. Organización
y funciones”, se divide a su vez en seis secciones, que abordan: la organización y funciones
de este centro directivo superior en materia consultiva y de asistencia jurídica de la Junta de
Extremadura y de sus organismos públicos dependientes; las consecuencias de su naturaleza
de órgano directivo; el régimen de designación y funciones de su órgano de dirección, el Letrado General; los Letrados y el personal funcionario habilitado; las Asesorías Jurídicas de las
Consejerías; y el régimen de organización interna de la Abogacía General.
El Capítulo II, con el título “Régimen de la función consultiva”, desgrana la naturaleza y funciones de la Abogacía General como centro consultivo del Gobierno y la Administración de la