Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3147
3. La Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios
en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos. El desempeño de estos puestos no será compatible con cargo
alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
El Letrado encargado de la Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de trabajo.
4. L
os miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura guardarán confidencialidad de las
deliberaciones en el seno de la misma, y reserva frente a tercero de los acuerdos adoptados.
5. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura deberán mantener un máximo nivel
de competencias y habilidades, mediante la formación y cualificación.
Artículo 61. De la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura.
1. Son funciones de la presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y, en particular:
a) La representación ordinaria de la Comisión Jurídica.
b) Programar sus actividades.
c) C
onvocar las sesiones del Pleno y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión
de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen.
d) Designar la ponencia de cada asunto, atendiendo a criterios de organización funcional
y especialización y procurando una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre
sus miembros.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Convocar reuniones preparatorias al Pleno.
g) Someter a la aprobación del Pleno la aprobación del proyecto de memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada del Comisión Jurídica de Extremadura,
antes de la finalización del primer trimestre del año posterior al ejercicio sobre el que verse
la misma.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la normativa vigente, así como aquellas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del órgano.
Martes, 18 de enero de 2022
3147
3. La Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios
en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos. El desempeño de estos puestos no será compatible con cargo
alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
El Letrado encargado de la Secretaría-letrada de la Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de trabajo.
4. L
os miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura guardarán confidencialidad de las
deliberaciones en el seno de la misma, y reserva frente a tercero de los acuerdos adoptados.
5. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura deberán mantener un máximo nivel
de competencias y habilidades, mediante la formación y cualificación.
Artículo 61. De la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura.
1. Son funciones de la presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y, en particular:
a) La representación ordinaria de la Comisión Jurídica.
b) Programar sus actividades.
c) C
onvocar las sesiones del Pleno y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión
de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen.
d) Designar la ponencia de cada asunto, atendiendo a criterios de organización funcional
y especialización y procurando una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre
sus miembros.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Convocar reuniones preparatorias al Pleno.
g) Someter a la aprobación del Pleno la aprobación del proyecto de memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada del Comisión Jurídica de Extremadura,
antes de la finalización del primer trimestre del año posterior al ejercicio sobre el que verse
la misma.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la normativa vigente, así como aquellas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del órgano.