Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3146
4. Serán causas de cese de las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la
Comisión Jurídica de Extremadura:
a) El fallecimiento.
b) La baja por jubilación.
c) La expiración de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
d) La renuncia de la persona interesada, formulada por escrito y ratificada ante el órgano
que haya propuesto su nombramiento, que la elevará ante el órgano que lo hubiera
nombrado.
e) La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
f) La condena por sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta
o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
g) La inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos.
h) La incompatibilidad sobrevenida.
i) El incumplimiento grave de sus funciones, previo expediente instruido al efecto en el que
se confiera audiencia expresa al interesado.
5. La persona que desempeñe el puesto de Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura será nombrada y cesada libremente por la titular de la Consejería a la que esté adscrita
la Abogacía General, de entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de
Letrados de la Junta de Extremadura. Igualmente se designará una persona suplente.
Ejercerán sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de
trabajo.
Artículo 60. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.
1. Si las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de
Extremadura son funcionarias serán declaradas en situación de servicios especiales.
2. La Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en la Ley 1/2014,
de 18 de febrero, por la que se aprueba el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 18 de enero de 2022
3146
4. Serán causas de cese de las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la
Comisión Jurídica de Extremadura:
a) El fallecimiento.
b) La baja por jubilación.
c) La expiración de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
d) La renuncia de la persona interesada, formulada por escrito y ratificada ante el órgano
que haya propuesto su nombramiento, que la elevará ante el órgano que lo hubiera
nombrado.
e) La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
f) La condena por sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta
o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
g) La inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos.
h) La incompatibilidad sobrevenida.
i) El incumplimiento grave de sus funciones, previo expediente instruido al efecto en el que
se confiera audiencia expresa al interesado.
5. La persona que desempeñe el puesto de Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura será nombrada y cesada libremente por la titular de la Consejería a la que esté adscrita
la Abogacía General, de entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de
Letrados de la Junta de Extremadura. Igualmente se designará una persona suplente.
Ejercerán sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de
trabajo.
Artículo 60. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.
1. Si las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de
Extremadura son funcionarias serán declaradas en situación de servicios especiales.
2. La Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en la Ley 1/2014,
de 18 de febrero, por la que se aprueba el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.