Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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d) Conocer de cualesquiera otros recursos o reclamaciones que se atribuyan a los órganos
competentes para conocer del recurso especial.
3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá, además, todas aquellas competencias atribuidas por una norma con rango de Ley.
CAPÍTULO II
Composición y funciones
Artículo 59. Composición.
1. La Comisión Jurídica de Extremadura estará compuesta por una Presidencia, que tendrá
voto de calidad, y cuatro Vocalías, además de la Secretaría, que corresponderá a un Letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero no voto.
2. Las personas que desempeñen la Presidencia y las Vocalías serán nombradas mediante
Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1º Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Letrados o del Cuerpo de Titulados Superiores Especialidad Jurídica de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de
Extremadura o de cualquier cuerpo o especialidad similar de cualquier Administración
pública siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que
garanticen un adecuado conocimiento en las materias sobre las que deberán conocer y,
especialmente, en materia de contratación del sector público.
2º Llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más de diez años.
3º No haber desempeñado en los dos años anteriores cargo público representativo o de
naturaleza eventual.
En la designación de la Presidencia y las Vocalías se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
3. Las personas nombradas para la Presidencia y las Vocalías de la Comisión Jurídica de Extremadura desempeñarán su función por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidas
por una sola vez por el mismo periodo. No obstante, expirado el periodo del mandato correspondiente, en el caso de no ser reelegidas, continuarán en el ejercicio de sus funciones
hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros.