Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3144
c) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:
c.1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea
igual o superior 50.000 mil euros.
c.2. R
evisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
d) Recursos extraordinarios de revisión.
e) En materia de contratación pública:
e.1. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
e.2. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea
superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio
sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
e.3. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las
indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
f) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
g) En todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por
la Administración consultiva, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto de
Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
2. En materia de recursos contractuales de Extremadura, le corresponde:
a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere
la legislación básica en materia de contratación pública vigente.
b) Conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en los supuestos previstos en
la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que
se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente
establecidos.
Martes, 18 de enero de 2022
3144
c) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:
c.1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea
igual o superior 50.000 mil euros.
c.2. R
evisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
d) Recursos extraordinarios de revisión.
e) En materia de contratación pública:
e.1. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
e.2. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea
superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio
sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
e.3. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las
indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
f) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
g) En todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por
la Administración consultiva, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto de
Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
2. En materia de recursos contractuales de Extremadura, le corresponde:
a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere
la legislación básica en materia de contratación pública vigente.
b) Conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en los supuestos previstos en
la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que
se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente
establecidos.