Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3143
constituye como el órgano competente previsto en la legislación básica de contratación
pública para su conocimiento y resolución.
2. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones:
2.1. En materia consultiva, respecto de la actividad de la Administración de la Junta de
Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, así como de la actividad de las entidades locales y las universidades
públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2. En materia de recursos contractuales, el ámbito de competencia abarcará a las siguientes Administraciones públicas y entidades:
a) La Administración la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos y
entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
b) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la
consideración de poder adjudicador.
c) Las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos o entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
3. La Comisión Jurídica de Extremadura se incardina orgánicamente en la Abogacía General
por ministerio de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, independencia de criterio jurídico,
transparencia e integridad en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 58. Competencias.
1. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de
la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se
susciten sobre los mismos, salvo en aquellos supuestos recogidos en el artículo 6 de la
Ley 2/2021, de 21 de mayo, y desarrollados en el artículo 37 del presente reglamento,
en los que se excepciona el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Martes, 18 de enero de 2022
3143
constituye como el órgano competente previsto en la legislación básica de contratación
pública para su conocimiento y resolución.
2. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones:
2.1. En materia consultiva, respecto de la actividad de la Administración de la Junta de
Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, así como de la actividad de las entidades locales y las universidades
públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2. En materia de recursos contractuales, el ámbito de competencia abarcará a las siguientes Administraciones públicas y entidades:
a) La Administración la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos y
entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
b) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la
consideración de poder adjudicador.
c) Las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes, organismos o entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
3. La Comisión Jurídica de Extremadura se incardina orgánicamente en la Abogacía General
por ministerio de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, independencia de criterio jurídico,
transparencia e integridad en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 58. Competencias.
1. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de
la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se
susciten sobre los mismos, salvo en aquellos supuestos recogidos en el artículo 6 de la
Ley 2/2021, de 21 de mayo, y desarrollados en el artículo 37 del presente reglamento,
en los que se excepciona el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.